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52 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / consecuencia regularicen sus deudas, la cual generará el incremento y disminución del índice de morosidad, a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal, siendo que dicho proyecto no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal vigentes; por lo que opina procedente su aprobación, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Que mediante Dictamen N° 08-2025-CEAFPPTM/ MDC de fecha 30 de abril de 2025, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 88°, numeral 7, artículo 76° y 78° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N°693/MDC, luego de la respectiva deliberación y evaluación Dictaminan por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, recomendar la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de “Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios para el Pago de Multas Administrativas en el distrito de Comas” y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Comas aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación al contado de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Comas. No admitiéndose pago fraccionado o en especie. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse voluntariamente al presente bene fi cio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta los 30 días posteriores. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Las MULTAS señaladas en las Noti fi caciones Municipales de Infracción, podrán ser canceladas al contado hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: - Noti fi caciones Municipales de Infracción del año 2024: 70% de descuento. - Noti fi caciones Municipales de Infracción del año 2023 y anteriores: 90% de descuento. Las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores dejados, por la comisión de conductas tipi fi cadas en la LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PUBLICO del Cuadro de Infracciones y Sanciones, se encuentran EXCLUIDAS del presente bene fi cio. Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS Los administrados que voluntariamente paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza ordinaria o coactiva, se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de los reajustes, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS El pago voluntario acogiéndose al presente bene fi cio, constituye el reconocimiento de la conducta infractora.El pago de las multas administrativas con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros impuestos contra los procedimientos sancionadores iniciados, ante la Administración o ante el Poder Judicial. En este sentido, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos antes de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a computar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo Sétimo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas. No gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción (MULTAS) comprendidas dentro del proceso de Revisión Judicial del Procedimiento de la Ejecución Coactiva o con Demanda Contencioso Administrativa ante el órgano jurisdiccional. En los casos del Embargo en Forma de Retención si estos ya se han procedido a ejecutar en su totalidad y se ha recepcionado la información de la entidad fi nanciera, estas no serán sujetas al bene fi cio señalado en el artículo cuarto. Sin embargo, de no haberse ejecutado el cobro de la totalidad del monto de la medida de embargo, excepcionalmente el administrado podrá acogerse al bene fi cio por la diferencia o saldo de la deuda pendiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán posibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma. SEGUNDA.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, así como a sus respectivas unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. CUARTA.- PRECISAR que el pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria y/o correctiva si fuera el caso. QUINTA.- SUSPENDER, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. SEXTA.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe ). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2398242-1 Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes de distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 717/MDC Comas, 9 de mayo del 2025