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33 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Transportes y Comunicaciones, aprueba planes y programas para la reducción de la competencia desleal a la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, aprueba los lineamientos de política a los que hace referencia el artículo 5 del Decreto Legislativo; Que, a través de los Memorandos Nº 0335-2025- MTC/18, Nº 0417-2025-MTC/18 y 0528-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y los Informes Nº 0158-2025-MTC18.01, Nº 0190-2025-MTC/18.01 y Nº 0274-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, señala que para la reducción de la informalidad en la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas, y a fi n de disminuir la competencia desleal en la prestación de dicho servicio, es esencial establecer Lineamientos de Política Generales que orienten las acciones necesarias para alcanzar este propósito y que sirvan como guías para implementar medidas efectivas por parte de las autoridades con competencia en la materia; Que, en mérito a ello, y atendiendo a lo establecido en la Ley, que brinda competencias al MTC para la elaboración de instrumentos técnicos y normativos enfocados a la ejecución, supervisión y evaluación de las políticas en materia de transporte, no limitándolas en estricto a un ámbito o localidad, así como en mérito a la habilitación efectuada mediante el Decreto Legislativo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal propone los “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas”, que tienen como fi nalidad contribuir a la mejora de la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas, para disminuir la competencia desleal por parte de los transportistas informales; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas” en los términos propuestos por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1678, Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de Política para la Reducción de la Informalidad en la Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el d iario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2399137-1ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000042-2025- COFOPRI-DE San Isidro, 13 de mayo del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº D000207-2025-COFOPRI- UE003-CGP del 04 de abril de 2025 de la Coordinadora General de la Unidad Ejecutora 003, el O fi cio Nº 000148-2025-CG/ GRECE del 24 de abril de 2025 del Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, los Informes Nºs D000016-2025- COFOPRI-UE003-EF y Nº D000017-2025-COFOPRI-UE003-EF del 28 y 30 de abril de 2025 del Especialista Financiero de la Unidad Ejecutora 003, el Memorando Nº D000225-2025-COFOPRI-UE003-CGP del 07 de mayo de 2025 de la Coordinadora General de la Unidad Ejecutora 003; el Informe Nº D000094-2025-COFOPRI-OPP del 08 de mayo de 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000279-2025-COFOPRI-OAJ del 12 de mayo de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG de fecha 18 de febrero de 2022 se aprueba la Directiva Nº 05-2022/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, en adelante la Directiva; Que, con Resolución Directoral Nº D000205-2022- COFOPRI-DE de fecha 06 de diciembre de 2022, se