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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida Ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida Ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, la secretaría general es la autoridad de gestión administrativa; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el(la) director(a) técnico(a) de la Ofi cina Técnica de Administración, y en el(la) director(a) ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina Técnica de Administración; Con los visados de la O fi cina Técnica de Administración y de la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” y del numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la delegación al Titular de la O fi cina Técnica de Administración Se delega en el(la) director(a) técnico(a)de la O fi cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Publicar, modi fi car, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Instituto Nacional de Estadística e Informática y, comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística e Informática. e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; así como los no competitivos establecidos en el numeral 102.1 del Artículo 102 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en las causales siguientes: a), d), e), f), h), i), j) y l) y; de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. f) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. g) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. h) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística e Informática. i) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general y consultorías y sus respectivas adendas. m) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes y servicios propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien y servicio y sus respectivas adendas. n) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi ere el literal l) precedente; así como suscribir las adendas a dichos contratos. o) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas. p) Autorizar y ordenar la ejecución de reducciones y prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley. q) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo, conforme a lo previsto por el numeral 110.5 del artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. s) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. t) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. u) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. v) Veri fi car que el(la) director(a) ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios en su condición de responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática se encuentre certi fi cado conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. w) Representar al Instituto Nacional de Estadística e Informática ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites