TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / e) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal. II. Funciones Especí fi cas: a) Colaborar en la coordinación y promoción de acciones para la conservación y gestión del ecosistema frágil de las Lomas Costeras de Pamplona, fortaleciendo las iniciativas para preservar su estado ambiental y los recursos naturales, en línea con el reconocimiento otorgado por SERFOR. b) Apoyar en la comunicación a la ciudadanía sobre la importancia de conservar el estado ambiental y los recursos naturales del ecosistema de los humedales de Pantano de Villa, en colaboración con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que forma parte del Directorio de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA. c) Atender los problemas ambientales que se desarrollen en el distrito de San Juan de Mira fl ores en un esfuerzo concertado participativo entre el sector público, privado y sociedad civil. d) Promover acciones para fortalecer la educación y ciudadanía ambiental a nivel local, así como apoyar en la ejecución del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. e) Evaluar el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, y emitir su informe de evaluación de desempeño, de acuerdo a las guías que emite el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Artículo Tercero.- La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores será presidida por el Gerente Municipal, quien puede delegar transitoriamente dicha función a otro funcionario por causa justi fi cada. Artículo Cuarto.- La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores estará conformada por los siguientes representantes: 1. Un (01) representante de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores 2. Un (01) representante de la UGEL N° 013. Un (01) representante de la Red de Salud4. Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú 5. Tres (03) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales 6. Un (01) representante de Organizaciones Religiosas 7. Un (01) representante del Distrito Fiscal de Lima Sur. 8. Un (01) representantes del Sector Industrial9. Un (01) representante del CCLD10. Un (01) representante de organización juvenil que desarrolla actividades en el distrito. 11. Tres (03) representantes de Organizaciones en Materia Ambiental del distrito. 12. Un (01) representante de una entidad pública vinculada a la gestión del agua y saneamiento. Artículo Cuarto.- Las instituciones conformantes de la CAM deberán designar un representante titular y suplente, respectivamente, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Asimismo, los representantes designados deberán informar a su representada los acuerdos y responsabilidades asumidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SEÑALAR que, mediante resolución de alcaldía, se designará los integrantes que conforman la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores en el marco de la presente autorización. Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, emita las medidas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.Tercera.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2399278-1 Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 552/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 8 de mayo de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de autorización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 36° señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico en su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7 señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 80 establece la competencia municipal en el ámbito de saneamiento, salubridad y salud; Que, la Ley N° 27276 - de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas, regula las condiciones de protección de seguridad en los que se realicen al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables; y la Ley N° 29664 - que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) tiene como fi nalidad identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión; Que, mediante Informe N° 117-2025-SFCYPE-GDE/ MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial propone el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en la jurisdicción; lo que cuenta con la opinión de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa (Memorándum N° 159-2025-SGFA-GDE/MDSJM ), Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 64-2025-SGGRD- GDU/MDSJM), O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 1273-2025-OPPI-OGPP/ MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 118-2025-OPMyCT- OGPP/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 204-2025-GDE/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 305-2025-OGPP/MDSJM), así como opinión legal