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25 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los químicos farmacéuticos GLORIA MELIDA GARCIA MOLINA y MIGUEL ANGEL SARE CRUZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 27 de mayo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 972.28 incluido TUUA) : US$ 1,944.56 • Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 3,330.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 6,660.00 --------------- TOTAL : US$ 8,604.56 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2399793-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2025-MTC/18 Lima, 5 de marzo de 2025 APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA UTILIDAD ECONÓMICA DEL VEHÍCULO DECLARADO EN ABANDONO” VISTO: El Informe Nº 0238-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, “Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial”, se establecieron disposiciones con el objeto de mejorar la regulación, gestión y fi scalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales; Que, el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1594, “Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial”, a fi n de promover el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono, dispone que las autoridades con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de transporte o tránsito terrestre, pueden iniciar el procedimiento de declaración de abandono de los vehículos internados en sus depósitos, sean gestionados directamente o mediante terceros, o en depósitos de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo con el numeral 5.4 del artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad mayor a 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados de manera obligatoria, mientras que los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad de hasta 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados previa evaluación de su utilidad económica; Que, asimismo, el numeral 5.6 del artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, mediante el cual se establece el procedimiento para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en depósitos vehiculares municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (chatarreo obligatorio); Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC establece que la unidad de organización competente del MTC aprueba mediante Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono; Que, a propósito de la modi fi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1594 al Decreto de Urgencia Nº 019-2020, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, y el Reglamento de Chatarreo Obligatorio, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC”, se reglamenta la incorporación al proceso de chatarreo de los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo