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33 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / - CITEagroindustrial VRAEM; el Informe Técnico N° 4-2025-ITP/OPPM, de fecha 24 de abril de 2025, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Plani fi cación; el Memorando N° 1584-2025-ITP/DO, de fecha 28 de abril de 2025, de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° 113-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 28 de abril de 2025, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM; el Memorando N° 317-2025-ITP/DEDFO, de fecha 06 de mayo de 2025, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N° 237-2025-ITP/OAJ, de fecha 06 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 15-2025-ITP/SCD, de fecha 09 de mayo de 2025, de la Secretaria del Consejo Directivo; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción (PRODUCE), con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, con Resolución Ministerial Nº 406-2015-PRODUCE se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM” (en adelante el CITE), cuyo objeto es contribuir a la mejora de la calidad, productividad y competitividad de la agroindustria, de competencias del Sector Producción, teniendo como ámbito territorial el Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro; Que, Mediante Resolución Ministerial N° 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP, la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, que tienen calidad de órganos desconcentrados del ITP; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050- 2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante, la Directiva), que tiene por fi nalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento especí fi cos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fi n de contribuir a mejorar su e fi ciencia y e fi cacia; Que, el numeral 8.3.1 de la Directiva señala que son materia de adecuación de un CITE público: i) La denominación, ii) La especialización y iii) El ámbito de acción; asimismo, el numeral 8.3.3 señala que son etapas del procedimiento de adecuación: i) Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico; ii) Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iii) Evaluación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iv) Aprobación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; Que, teniendo en consideración el procedimiento referido en el párrafo anterior, para la etapa de presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Público, el CITE mediante Informe N° 09-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRAIL-VRAEM, de fecha 04 de junio de 2024, remite el acta mediante el cual el Comité del CITE aprueba la iniciativa de adecuación; Que, con Memorando N° 413-2024-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 17 de octubre de 2024, remite a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante la DEDFO), la solicitud para su adecuación, conforme al Anexo N° 04 de la Directiva, con el fi n de que el CITE amplíe su cadena productiva a la acuícola; Que, mediante Memorando N° 818-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 52-2024-ITP/JND-DEDFO, ambos de fecha 18 de octubre de 2024, la DEDFO emite pronunciamiento favorable respecto de la solicitud de adecuación efectuado por el CITE; Que, en la etapa de elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público, el CITE, con Memorando N° 29-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL- VRAEM, de fecha 24 de enero de 2025, remite a la DEDFO el Diagnostico de Seguimiento de Brecha Tecnológica (S-DBT), conforme el anexo N° 06 de la Directiva; Que, en la referida etapa, con Memorando N° 73- 2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 24 de marzo de 2025, el CITE remite a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante la OPPM) el Plan de Adecuación, respecto del cual dicha Ofi cina emite opinión favorable mediante Memorando N° 2168-2025-ITP/OPPM, de fecha 01 de abril de 2025, sustentado en los Informes Técnicos N° 41-2025-ITP/PLANEAMIENTO y N° 36-2025-ITP/PRESUPUESTO; Que, asimismo, mediante Memorando N° 85-2025- ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 02 de abril de 2025, el CITE remite a la Dirección de Operaciones (en adelante la DO) el Plan de Adecuación, respecto del cual dicha Dirección emite pronunciamiento favorable mediante del Memorando N° 1343-2025-ITP/DO, de fecha 09 de abril de 2025, sustentado en los Informes Técnicos N° 03-2025-ITP/FQM-DO y N° 38-2025-ITP/GEM-DO; Que, en la etapa de evaluación de la propuesta de adecuación de un CITE público, la DEDFO, mediante Memorando N° 317-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 7-2025-ITP/JND-DEDFO, ambos de fecha 06 de mayo de 2026, emite opinión favorable, señalando lo siguiente: - “El CITEagroindustrial VRAEM ha cumplido con remitir los documentos necesarios indicados en la Directiva N° 003-2021-ITP/DE para el procedimiento de adecuación. Al respecto, se remitió el Acta de su Comité Directivo, la Ficha de Admisibilidad, el Diagnóstico de Seguimiento de Brechas Tecnológicas (s-DBT) y su Plan de adecuación.” - “En relación al Diagnóstico de seguimiento de Brechas Tecnológicas (s-DBT), se concluye que existe una potencialidad productiva en la cadena acuícola en los departamentos de Cusco, Ayacucho y Junín, representados en los distritos que conforman el VRAEM. Por lo tanto, se considera pertinente ampliar la atención del CITE a la cadena acuícola, con el objetivo de apoyar en su desarrollo productivo y reducir brechas tecnológicas” - “En relación al Plan de Adecuación, el CITE menciona que requerirá la contratación de un nuevo especialista de la cadena acuícola, quien brindará servicios de baja complejidad como capacitaciones e información tecnológica especializada. En ese sentido, no requerirán la compra de un equipamiento adicional, ya que no brindarán servicios de mediana ni alta complejidad y utilizarán el equipamiento e infraestructura actual para realizar los servicios de baja complejidad. Asimismo, el CITE indica que no se requerirá un presupuesto adicional