TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / VISTO: El Memorando N° GSE-323-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que amplía el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 188-2024-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el literal b) del numeral 7.2.3 correspondiente a los medios de atención al cliente de la calidad de servicio comercial, de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM, así como el literal b) del numeral 6.2.3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, disponen que el Suministrador debe implementar un sistema informático auditable con el registro de todos los pedidos, solicitudes, o reclamaciones de los Clientes, debiendo permitir efectuar su seguimiento hasta su solución y respuesta fi nal al Cliente; así como, el acceso de la Autoridad a este sistema inmediatamente a su solo requerimiento; Que, en el literal c) del numeral 5.3.2 correspondiente a los medios a disposición del cliente, de la Base Metodológica de la NTCSE, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 616-2008-OS/CD, así como en el literal c) del numeral 5.3.2 de la Base Metodológica de la NTCSER, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, establecen que el respectivo sistema informático deberá estar diseñado y permanentemente actualizado para que, además de generar los reportes de fi nidos en dicha base metodológica, permita vía internet efectuar la consulta y el seguimiento de un reclamo, pedido, solicitud u otro en particular (escrito, verbal u otro medio de comunicación), hasta su solución y/o respuesta fi nal al cliente; precisando que el cliente podrá, vía el portal de la empresa concesionaria, informarse sobre el estado de atención de su reclamo, pedido, solicitud u otro documento presentado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 188-2024-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de noviembre de 2024, se aprobó la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”, que establece la información que las empresas del servicio público de distribución de electricidad deben proporcionar al Osinergmin, a través de mecanismos virtuales, que permitan la consulta y el seguimiento de reclamos, pedidos, solicitudes u otros, hasta su solución o respuesta fi nal al usuario, en cumplimiento de lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales;Que, la Primera Disposición Complementaria de la citada Directiva dispuso que, a partir de su entrada en vigencia, las Empresas de Distribución Eléctrica deben adecuar sus sistemas de información para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la Directiva, en un periodo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. En consecuencia, el plazo para cumplir con la adecuación de los sistemas de información de las concesionarias vence el 18 de mayo de 2025; Que, diversas concesionarias de distribución eléctrica han presentado solicitudes de ampliación del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Directiva, alegando di fi cultades relacionadas a la contratación, desarrollo, prueba y homologación de nuevos sistemas, lo que demandaría un mayor tiempo considerando que deben seguirse los procedimientos de contratación pública; adicionalmente, indican que necesitan adecuar los fl ujos de información al nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS para no incurrir en infracciones; Que, mediante Informe Técnico GSE/DSR-1598- 2025, la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía considera razonable que se amplíe el referido plazo de adecuación considerando que las distribuidoras del ámbito de FONAFE se encuentran sujetas al régimen de contratación pública, por lo que necesitan completar los procesos de licitación, adjudicación e implementación de los nuevos módulos informáticos; asimismo, deben revisar y adecuar dichos desarrollos al nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, vigente desde marzo 2025, a fi n de evitar incumplimientos; Que, mediante Informe GAJ-84-2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica aprueba la exención de Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) de la propuesta de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía; Que, considerando las alegaciones de las concesionarias de distribución eléctrica y el sustento proporcionado, se concluye que resulta necesario ampliar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”, a efectos de ampliar el plazo establecido para la adecuación de los sistemas informáticos de las empresas concesionarias, de tal manera que se viabilice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Directiva; Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, como en el presente caso, considerando que la ampliación del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 188-2024-OS/CD tienen por fi nalidad viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2025; SE RESUELVE:Artículo 1. - Ampliación del plazo de adecuación Ampliar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 188-2024-OS/CD, por un periodo de noventa días calendario, el cual vence indefectiblemente el 18 de agosto de 2025.