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32 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe NORMA TÉCNICA CENSAL N° 001-2025- INEI “METODOLOGÍA, PERÍODO CENSAL Y OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR INFORMACIÓN VERAZ EN LOS CENSOS NACIONALES 2025: XIII DE POBLACIÓN, VIII DE VIVIENDA Y IV DE COMUNIDADES INDÍGENAS” I. FINALIDADContribuir a la efectividad de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas y a la provisión adecuada de datos de las personas naturales, peruanas y extranjeras, con residencia habitual en el país, que se encuentren en el territorio de la República, en el momento del censo, que propicie una sociedad informada y la adecuada toma de decisiones en la gestión pública y privada para el desarrollo del país. II. OBJETO Regular la metodología, así como especi fi caciones y criterios técnicos que permitan la ejecucion adecuada de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Norma Técnica Censal es de aplicación para: - Los servidores civiles del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las demás entidades públicas, en lo que corresponda. - Las personas naturales que prestan servicios relacionados a los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, en el Instituto Nacional de Estadística e Informática y en las demás entidades públicas, en lo que corresponda. - Las personas naturales, peruanas y extranjeras, con residencia habitual en el país, que se encuentren en el territorio de la República en el momento del censo. IV. BASE LEGAL- Ley N° 13248, Ley de Censos. - Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Decreto Supremo N° 063-2024-PCM, que declara de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas. - Resolución Suprema N° 042-2025-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas”. V. DISPOSICIONES5.1. Censo de Derecho o de JureLos Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, se ejecutan bajo la metodología del Censo de Derecho o de Jure, lo que signi fi ca que las personas naturales son censadas en su lugar de residencia habitual, es decir, en la vivienda donde tienen ánimo de permanencia. Se incluye a las personas que se encuentran temporalmente ausentes de la vivienda particular durante el periodo censal, siempre que esta ausencia no exceda los seis (6) meses de forma ininterrumpida.5.2. Periodo censal El periodo censal es de tres (3) meses, entre agosto y octubre de 2025, para la ejecución de los Censos Nacionales 2025 en el territorio de la República. Excepcionalmente, el censo podrá prolongarse por cuarentaicinco (45) días en áreas o zonas de difícil acceso, o por razones de fenómenos climáticos, con fl ictos sociales o inseguridad ciudadana. Los censos son simultáneos a nivel nacional. 5.3. Obligatoriedad de brindar información Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 13248, todas las personas naturales, peruanas y extranjeras, con residencia habitual en el territorio de la República, están obligadas a brindar, con veracidad, información para fi nes de los Censos Nacionales 2025, que les sean solicitados por el censista que visitará la vivienda durante el periodo censal, en la cédula correspondiente. 5.4 Secreto estadístico y con fi dencialidad de los datos censales Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 13248 los datos censales son de carácter secreto, no podrán ser revelados en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judicial. Los resultados estadísticos sólo podrán ser divulgados o publicados ofi cialmente en forma innominada, de manera que nadie pueda saber o identi fi car a que persona o unidad de vivienda corresponden dichos datos, garantizando el derecho fundamental de la protección de datos personales. 2399668-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Modifican la R.M. Nº 406-2015-PRODUCE, con el fin de variar el nombre del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM” al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo VRAEM - CITEproductivo VRAEM”; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000004-2025-ITP/PCD San Isidro, 15 de mayo del 2025 VISTOS: El Informe N° 09-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRAIL- VRAEM, de fecha 04 de junio de 2024; y, el Memorando N° 413-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 17 de octubre de 2024, ambos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM - CITEagroindustrial VRAEM; Memorando N° 818-2024-ITP/DEDFO, de fecha 18 de octubre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 29-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 24 de enero de 2025; el Memorando N° 73-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 24 de marzo de 2025; y, el Memorando N° 85-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM, de fecha 02 de abril de 2025, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM