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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con la fi nalidad de realizar una estancia de investigación en teledetección para la gestión de riesgos en regiones áridas en la Universidad Politécnica de Valencia, España, del 14 al 20 de julio del 2025 y una pasantía de investigación en gestión de riesgos en regiones áridas, en la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España, del 21 al 25 de julio del 2025. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - Ph. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS S/ 23 172,80- Dr. JORGE LUIS ESPINOZA MOLINA S/ 23 172,80 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General ANEXO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 14897-2025-UNJBG CENTRO DE COSTO109.05.15.10.12- MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESBORDE E INUNDACIÓN BASADO EN UNAPROPUESTA DE VALORACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO SOSTENIBLE EN ZONAS ÁRIDAS META 0234FTE. FTO. Y RUBRO4-13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TIPO DE RECURSO 25 CATEGORIA DEL GASTO5- GASTOS CORRIENTES MONTO 320,00 clasificador 2.3.2 1. 2 2VIÁTICOS NACIONALES MONTO 22 852,80 (*) clasificador 2.3.2 1. 1 2VIÁTICOS INTERNACIONALES MONTO TOTAL VIATICO S/.23 172,80 BENEFICIARIOPH. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS (INVESTIGADOR PRINCIPAL) MONTO 320,00 CLASIFICADOR 2.3.2 1. 2 2VIÁTICOS NACIONALES MONTO 22 852,80 (*) CLASIFICADOR 2.3.2 1. 1 2VIÁTICOS INTERNACIONALES BENEFICIARIO PH. D. JORGE LUIS ESPINOZA MOLINA (CO-INVESTIGADOR)MONTO TOTAL VIATICO S/.23 172,80 MONTO TOTAL CCP Nº 300946 345,60 DESPLAZAMIENTO DEL 11 AL 27 DE JULIO DEL 2025 DETALLE DE LA COMISIÓNA FIN DE REALIZAR UNA ESTANCIA DE INVESTIGACIÓN EN TELEDETECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN REGIONES ÁRIDAS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, ESPAÑA; DEL 14 AL 20 DE JULIO DEL 2025 Y UNA PASANTÍA DE INVESTIGACIÓN EN GESTIÓN DE RIESGOS EN REGIONES ÁRIDAS, EN LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, SEVILLA, ESPAÑA; DEL 21 AL 25 DE JULIO DEL 2025. Nota: (*) La asignación económica para el exterior es $ 540.00, conforme a la escala aprobada por la Directiva 001-2016-UN/JBG, con tipo de cambio S/ 3.680 al 03/04/2025 SUNAT. 2392945-1MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte y Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1431-2025-MP-FN Lima, 15 de mayo de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios n.os 000170 y 175-2025-MP-FN- CNFP-GRUPO, de fechas 2 y 6 de mayo de 2025, respectivamente, cursados por la abogada Katharine Borrero Soto, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro- Lince, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, mediante los cuales se solicita la reorganización del 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis y de la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 898-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Norma Juliana Solís Ortíz, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 832-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, con retención de su cargo de carrera, quien viene laborando en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, estando a la prerrogativa y facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos