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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / estructurales aprobados en su MCC vigente, guardando coherencia en la clasi fi cación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000094-2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional del INIA; Que, mediante el Informe Nº 0629-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha señalado que resulta jurídicamente viable gestionar el Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar CAP Provisional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el mismo que se encuentra acorde a la normativa vigente; Con las visaciones del Secretario General, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 2.3. Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM; y la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; cuya formalización fue aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021- SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Innovación Agraria Se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Se deroga la Resolución Ministerial Nº 0484-2015-MINAGRI, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; así como en la sede digital del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (www.gob. pe/inia), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2401049-1 Aprueban el Manual Sectorial, MA N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR , “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0178-2025- MIDAGRI Lima, 20 de mayo de 2025VISTOS: El Memorando N° 518-2025-MIDAGRI- DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando N° 0352-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Informe N° 0030-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR- CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando N° 0796-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 064-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, y el Informe N° 0647-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de descentralización, regulado en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, se trans fi rió a los gobiernos regionales de todo el país la función especí fi ca establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, conforme lo señala el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la función especí fi ca “dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas” establecidas en el literal n) numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley; Que, la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales, en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, a fi n de promover el cierre de brechas de la titulación rural; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31145, los documentos que expida el Ente de Formalización Regional en los procesos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rurales a su cargo prevalecen sobre aquellos que obran en el Registro de Predios, siempre que no se afecte derecho de terceros. Para dicho efecto, remiten, según sea el caso, las resoluciones respectivas, los instrumentos de formalización, los certi fi cación de información catastral y la base grá fi ca al registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a efectos de que se subsanen o aclaren las inexactitudes o errores registrales existentes; Que, asimismo, el numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento de la Ley N° 31145, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, establece que la información grá fi ca que emita el Ente de Formalización Regional prevalece y sustituye a la que obra en el Registro de Predios, siempre que no exista información técnica sufi ciente o esta se encuentre desfasada e inexacta; pudiendo el registrador extender el asiento recti fi catorio cuando exceda o no los rangos de tolerancia registral permisible, a efectos de que se subsanen o aclaren las inexactitudes o errores registrales existentes; conforme a los supuestos de aplicación de la prevalencia de la información catastral sobre la registral establecidos en el artículo 91 del referido Reglamento, que comprende a predios inscritos y no inscritos en el Registro de Predios a cargo de la SUNARP; Que, mediante el Memorando N° 0352-2025-MIDAGRI- DVPSDA-DIGESPACR, que contiene el Informe N° 0030-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG, de