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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / Concepción”, de propiedad de la señora Virginia Marion Astrid Atala Vivanco que se describe en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car esta resolución a la señora Virginia Marion Astrid Atala Vivanco y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Despacho Viceministerial de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2400599-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochocientos quince bienes culturales muebles, agrupados en cuatrocientas setenta fichas de registro, pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000117-2025- VMPCIC/MC San Borja, 16 de mayo del 2025 VISTOS; el Informe N° 000150-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000285-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante el O fi cio N° 493-2023-MPHy.CZ./01.10 la Municipalidad Provincial de Huaylas solicita entre otros, registrar el material arqueológico del Museo Municipal “Hernán Osorio Herrera” en el Registro Nacional de Bienes Culturales Muebles; y mediante el O fi cio Nº 424-2024- MPHy.Cz./01.10. el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas brinda su conformidad a la declaratoria de los bienes materia de solicitud; Que, a través del Informe N° 000150-2025-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 0000105-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 00041-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-GSC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ochocientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas; Que, los ochocientos quince bienes culturales muebles, agrupados en cuatrocientos setenta fi chas de registro, corresponden a ochocientos catorce prehispánicos y uno etnográ fi co; estos bienes presentan valor histórico, tecnológico, cientí fi co y social dado que por sus características permiten su ubicación espacio-temporal y son testimonio del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades prehispánicas; evidenciándose en la producción y especialización artesanal, tanto alfarera como metalúrgica, textilera, lítica, en material orgánico y óseo animal; identi fi cando en ellos características de estilos locales de la época prehispánica; como también por la singularidad y representatividad de su iconografía, se ha relacionado a los diferentes estilos culturales prehispánicos como: Moche, Nasca, Recuay, Sihuas, Santa, Casma, Pativilca, Aquilpo, Chancay, Chimú, Lambayeque e Inca, entre otros. De igual forma, el bien etnográ fi co constituye testimonio de la tradición alfarera Awajun, de valor, importancia y signi fi cado artístico, tecnológico y social dentro del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los ochocientos quince bienes poseen características que contribuyen al estudio de estilos prehispánicos, identi fi cando una serie de aspectos relacionados a la cultura material, siendo representativa dentro de su tipología, por lo que se considera un aporte signi fi cativo al desarrollo del quehacer cientí fi co; Que tienen también relevante signi fi cado social porque ayuda a reforzar la identidad cultural con nuestro patrimonio cultural y constituyen una parte importante en las acciones de conservación y protección de nuestra herencia cultural. Asimismo, destaca la especialización de la producción alcanzada por los artesanos de las sociedades prehispánicas, siendo testimonio del avance tecnológico y el manejo de la materia prima tanto en la Costa como en los Andes del Perú. El uso de diversos