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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal mani fi esta que la República Federativa de Brasil noti fi có a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) la presencia en su territorio de la enfermedad de In fl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, lo que signi fi ca riesgo potencial de ingreso a nuestro país del virus que causa la mencionada enfermedad en mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil; Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de noventa (90) días calendario las importaciones de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil, capaces de transmitir o servir de vehículo del virus que causa la enfermedad de In fl uenza Aviar de Alta Patogenicidad; Que, asimismo, la referida Subdirección recomienda cancelar todos los permisos sanitarios para la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución de suspensión, excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino a nuestro país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior; Que, de acuerdo con lo manifestado en el informe del visto, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga las acciones recomendadas por la Subdirección de Cuarentena Animal; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENDER por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de mercancías pecuarias de origen aviar que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad In fl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes de la República Federativa de Brasil. Se exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino a la República del Perú desde antes de la vigencia del presente acto resolutivo, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI. Artículo 2.- DISPONER la cancelación de todos los permisos sanitarios de importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de Brasil que puedan transmitir o servir de vehículo del virus que causa la enfermedad de In fl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Se exceptuarán de la cancelación prescrita, conservando su vigencia, los permisos sanitarios que amparen la importación de las mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil, que se encuentren en tránsito con destino a la República del Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con la información que reciba de la autoridad ofi cial sanitaria de República Federativa de Brasil, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías pecuarias referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2401397-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 123-2025- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 20 de mayo de 2025 VISTOS: El Memorando N° 432-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 37-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe Legal N° 196-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y;