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20 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y que, para efectos de implementar lo dispuesto en dicha disposición, exonera al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185; Que, asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 32185, dispone que, con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 32185 dispone que la citada medida se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su sector sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, a través de los O fi cios N° 1292-2025-MIDAGRI- SG y N° 1309-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; asimismo, solicita que se autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para fi nanciar la brecha presupuestal que conlleva la implementación de la citada escala remunerativa lo cual contribuye con el Objetivo Prioritario 3: Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible de la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de Ley N° 32185; adjuntando, para tal efecto, los Informes N° 0207-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES y N° 0213-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante O fi cio N° 0766-2025-MIDAGRI-SG/OGPP se adjunta el Informe N° 289-2025- MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 1908-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1951-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el costo diferencial de la implementación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; y emite opinión favorable para la aprobación de la nueva escala remunerativa de los citados trabajadores; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 y la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa 1.1 Aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, conforme al siguiente detalle: Categoría y/o Carg oEscala Remunerativa S/ D-7 Presidente Ejecutivo 15 600,00 D-6 Gerente General 15 000,00 D-5Director General Asesor14 000,00 D-4Subdirector Jefe de Unidad12 000,00 D-3Director de Estación Experimental Agraria10 000,00 P-6 Profesional 6 9 000,00 P-5 Profesional 5 8 000,00 P-4 Profesional 4 7 000,00 P-3 Profesional 3 6 500,00 P-2 Profesional 2 6 000,00 P-1 Profesional 1 5 000,00 T-4 Técnico 4 4 200,00 T-3 Técnico 3 4 000,00 T-2 Técnico 2 3 900,00 T-1 Técnico 1 3 800,00 A-3 Auxiliar 3 2 700,00 A-2 Auxiliar 2 2 600,00 A-1 Auxiliar 1 2 500,00 1.2 La escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa 2.1 En ningún caso los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) solo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (01) grati fi cación por Navidad y una (01) boni fi cación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte de los trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente