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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios, la Asignación Familiar y los conceptos otorgados en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del monto de los ingresos de los trabajadores que prestan servicios en el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 5.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para fi nanciar la implementación de nueva escala remunerativa del personal de dicha entidad, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo establecido en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 32185, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : MIDAGRI - Administración CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTOACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 100 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTOACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 100 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000,00 ============ Artículo 6.- Procedimiento para la aprobación institucional 6.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.6.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8.- Financiamiento La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y con cargo a la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) (www.gob.pe/inia) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo N° 019-2002-EF, que aprueba la política remunerativa del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2401403-1 Autorizan viajes del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y del abogado de la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Especial a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2025-EF/43 Lima, 20 de mayo del 2025CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias