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17 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ·ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES (en adelante, FONCODES) a dicho sector; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley) que tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, de acuerdo a la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley establece que, la presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias fi nales, así como la única disposición complementaria modi fi catoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano, por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009- 2025- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Ley, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, la secretaría general es la autoridad de gestión administrativa; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Ley, precisa que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 0006- 2025-EF/54.01 se aprueban los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”; Que, de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento” aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, la compatibilización de los bienes o servicios a servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional y que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; Que, el artículo 9 del citado Manual de Operaciones establece en los literales i) y t), como funciones de la Dirección Ejecutiva, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en el marco de su competencia, y delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, así como otorgar y derogar los poderes que considere necesarios dentro de los límites legales; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, modi fi cada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000053-2025-MIDIS/FONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva delegó diversas facultades y atribuciones - entre otros - en la Jefatura de la Unidad de Administración, especí fi camente: i) en materia de representación, ii) en materia de Contrataciones del Estado, iii) en la materia de adquisición y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONCODES en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y del Sistema Nacional de Bienes Estatales, iv) en materia administrativa, y, v) en materia de Contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT; Que, asimismo, mediante la precitada Resolución, en su artículo 2, delega al Coordinador de Logística, determinadas facultades y atribuciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, mediante Memorando N° 000363-2025-MIDIS/ FONCODES/UA, Memorando N° 000424-2025-MIDIS/FONCODES/UA, complementado con el Memorando N° 000896-2025-MIDIS/FONCODES/UA-CL y el correo electrónico del 16 de mayo del 2025, la Unidad de Administración, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, propone la modi fi cación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/DE, que aprueba la delegación de las facultades y atribuciones en materia de contrataciones de el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del FONCODES así como del Coordinador de Logística, a fi n de agilizar la gestión administrativa relacionada a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, mediante Informe N° 000175-2025-MIDIS/ FONCODES/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, de acuerdo a los antecedentes y normativa aplicable, considera procedente en sus aspectos legales y formales, la emisión de la Resolución que modi fi que los numerales 1.2 y 1.5 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025- MIDIS/FONCODES/ DE, a efecto de modi fi car la delegación de facultades y atribuciones del Jefe de la Unidad de Administración y del Coordinador de Logística, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 78 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000004-2025-