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14 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / la entidad, se establece que es competencia de la O fi cina de Administración plani fi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, detallando como su función “r) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia”; Que, en atención del Memorando N° 0492-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG, del 20 de mayo de 2025, de la Gerencia General, y teniendo en cuenta la evaluación efectuada por el Encargado de las Funciones de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, mediante informe del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es viable legalmente la emisión del acto resolutivo que designe a la señora MARTHA PATRICIA AGUIRRE PAREDES como Jefa de la Ofi cina de Administración de AGROMERCADO, a partir del 21 de mayo del 2025; Que, en ese sentido, corresponde a la Jefatura de AGROMERCADO emitir la resolución respectiva, por ser el Jefe titular del pliego presupuestal, ejercer la representación institucional y legal de la entidad, quien cuenta habilitada dicha función en lo descrito en el numeral e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, donde se indica que puede “e) Emitir directivas y expedir resoluciones en el ámbito de competencia de la entidad”; Que, por tanto, con los vistos de la O fi cina de Administración, Gerencia General, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28890 y sus modi fi catorias; la Ley N° 31419, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1057; y la Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRIAGROMERCADO/J; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora MARTHA PATRICIA AGUIRRE PAREDES como Jefa de la O fi cina de Administración de AGROMERCADO, a partir del 21 de mayo de 2025, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a las unidades de organización AGROMERCADO para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y, en el mismo día, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), la sede digital del Pliego 018 - AGROMERCADO (www.gob.pe/agromercado), y en el Portal de Transparencia Estándar (PTE). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS Jefe de Agromercado 2401363-1 Aprueban el documento denominado Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de Agromercado RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 018-2025- MIDAGRI-AGROMERCADO/GG Lince, 19 de mayo de 2025VISTO:Informe N° 0195-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/ OA-RH, del 15 de mayo de 2025, de la Encargada de las Funciones de Recursos Humanos; el Memorando N° 0245-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA, del 15 de mayo de 2025, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 108-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OPP, del 15 de mayo de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0477-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG del 15 de mayo de 2025, de la Gerencia General; y, el Informe N° 0063-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OAJ, del 19 de mayo de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28890 se creó Sierra y Selva Exportadora, posteriormente se modi fi có con Ley N°31872, denominándose Agromercado, como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuestal, y que está adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de los pilares el servicio civil meritocrático, el cual busca orientar a la profesionalización de la función pública en todos los niveles, buscando atraer a personas cali fi cadas a los puestos clave de la administración pública, y priorizando la meritocracia en el acceso, promoción, evaluación y permanencia a través de un sistema de gestión del capital humano del sector público; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023 dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, Agromercado es una entidad pública comprendida dentro del alcance del artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que le corresponde el cumplimiento de las disposiciones vinculadas a al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, en especí fi co, de conformidad con la de fi nición de entidad pública establecida en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, donde se indica que: “Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público”, Agromercado se clasi fi ca en una entidad pública Tipo A; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH), la cual, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el “Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad”; siendo responsabilidad de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces elaborar la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio, según el numeral 5.2.3 del citado artículo; Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la aludida Directiva, señala que “La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual