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11 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural se sustenta la necesidad de aprobar el Manual Sectorial “Manual para para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01, con la fi nalidad de establecer y uniformizar criterios técnicos que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones sobre prevalencia de la información catastral en predios rurales en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y servicios catastrales previstos en la Ley 31145 y su Reglamento; Que, conforme al sub numeral 6.10.3 de la Directiva General DI N° 001-2022- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI y su modi fi catoria, se establece que el documento normativo “Manual”, de acuerdo al ámbito de aplicación tiene carácter sectorial, por lo que corresponde ser aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Memorando N° 0796-2025-MIDAGRI- SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad respecto del Informe N° 064-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la O fi cina de Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable al “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01; Que, asimismo, mediante el Informe N° 0647-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que la propuesta se enmarca en la Ley N° 31145 y su Reglamento; Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, que aprueba la Directiva General DI-001-2022-OGPP/OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” Versión 01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual Se aprueba el Manual Sectorial, MA N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR,“Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la Promoción y socialización Se dispone que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene a cargo la promoción y socialización de las disposiciones obrantes en el Manual Sectorial, aprobado por la presente Resolución Ministerial . Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual Sectorial, MA N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR, “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2401315-1 Suspenden por noventa días calendario la importación de mercancías pecuarias de origen aviar que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad Influenza Aviar de Alta Patogenicidad procedentes de Brasil, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000012-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 19 de mayo del 2025VISTO:El INFORME N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 19 de mayo de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “[…] un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje