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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2025 (21/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, siendo una de sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, establece que: “Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones.”; Que, en este contexto, debido a que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha emitido diversos actos resolutivos y documentos normativos de aplicación sectorial, se ha considerado conveniente efectuar la revisión, sistematización y depuración de tales instrumentos, a fi n de continuar orientando los servicios al ciudadano de manera e fi ciente, inclusiva y transparente, garantizando la seguridad jurídica en el Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, en tal virtud, se viene efectuando la evaluación de los documentos normativos emitidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de determinar su efi cacia, e fi ciencia y conveniencia de su vigencia, en el marco del sinceramiento de las regulaciones; Que, mediante Informe N° D000180-2025-MIDIS- DGAPS, complementado con Memorando N° D000594-2025-MIDIS-DGAPS, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales sustenta y propone la necesidad de derogar determinados actos resolutivos y documentos normativos, debido a que no existe sustento o necesidad para la continuidad de su vigencia; Que, en ese sentido, la referida Dirección General sustenta y propone la derogación de la Resolución Ministerial Nº 087-2020-MIDIS, que aprueba la Guía Nº 001-2020-MIDIS “Lineamientos de Gestión para el Almacenamiento y Atención de Comedores del Programa de Complementación Alimentaria - PCA durante y después de la Emergencia Sanitaria para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19)”, y dicta otras disposiciones; la Resolución Ministerial N° 093-2020-MIDIS, que modi fi ca la Guía Nº 001-2020-MIDIS “Lineamientos de Gestión para el Almacenamiento y Atención de Comedores del Programa de Complementación Alimentaria - PCA durante y después de la Emergencia Sanitaria para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19)”, y dicta otra disposición; la Resolución Ministerial N° 048-2023-MIDIS, que aprueba el Procedimiento N° 001-2023-MIDIS, Procedimiento para la actualización y remisión de información actualizada de Ollas Comunes y solicitud de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023, y dicta otras disposiciones; los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° D000003-2024-MIDIS, que aprueban la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA”, y dispone su plazo de vigencia, respectivamente; y, la Resolución Ministerial N° D000044-2024-MIDIS, que modi fi ca la Directiva N° 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria - PCA” Versión 2 y, dicta otra disposición; Que, en virtud al Memorando N° D000810-2025- MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000067-2025-MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto a lo propuesto por la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; Que, mediante Informe N° D000348-2025-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que derogue en forma simultánea los actos resolutivos y documentos normativos identi fi cados por la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° D000026-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación de actos resolutivos Derogar la Resolución Ministerial Nº 087-2020-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 093-2020-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 048-2023-MIDIS, los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° D000003-2024-MIDIS y la Resolución Ministerial N° D000044-2024-MIDIS. Artículo 2.- Precisión sobre vigencia Precisar que los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° D000003-2024-MIDIS mantienen su plena vigencia. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2400532-1 Modifican la Res. N° 000004-2025- MIDIS/ FONCODES/DE, en lo referido a delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Unidad de Administración y en el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del FONCODES, para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000087-2025- MIDIS/FONCODES/DE San Isidro, 20 de mayo del 2025 VISTOS: Los Memorandos N° 000363-2025-MIDIS/FONCODES/ UA y N° 000424-2025-MIDIS/FONCODES/UA y el correo electrónico del 16 de mayo del 2025, de la Unidad de Administración, el Memorando N° 000896-2025-MIDIS/ FONCODES/UA-CL, del Coordinador de Logística, el Informe N° 000175-2025-MIDIS/FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;