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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Nombran fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1482-2025-MP-FN Lima, 21 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 000189-2025-MP-FN-FSTEDCFP, de fecha 9 de mayo de 2025, cursado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de fi scal provincial transitorio en la citada fi scalía, la misma que se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “ (…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal para ocupe el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00040-2025-MP-FN-OREF- JABE, de fecha 20 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su destaque a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3188-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 953-2025-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 28 de marzo de 2025, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Víctor Raúl Espinoza Calderón que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2402133-5 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1483-2025-MP-FN Lima, 21 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 000850-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 22 de abril de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional (e) de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 21 de abril de 2025, suscrita por el abogado Marco Antonio Cespedes Brenner, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y de salud. En la carta de renuncia suscrita por el citado abogado, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que esta sea efectiva el 30 de abril de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 9 de mayo de 2025, se advierte que el citado abogado registra 2 quejas en trámite, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de