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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / intentar reducir la distancia a sus hogares, cruzan el sitio arqueológico y el yacimiento paleontológico sin el cuidado de los bienes inmuebles de todos los peruanos y peruanas. Incluso, se registró restos de basura moderna dentro del predio cultural”. “Por último, se observó y registró objetos de brujerías de algunas personas que se categorizan como brujos y brujas, es por ello que dichos ciudadanos ingresan a los bienes inmuebles y sin autorización del Ministerio de Cultura realizan ritos o posibles excavaciones menores en horas de la tarde y noche. Factores Naturales:“El deterioro de los bienes muebles e inmuebles culturales y naturales son motivados por el clima, por ejemplo: la radiación solar, el viento y la humedad relativa; debido a que generan deterioro por erosión en las super fi cies”. “El bien inmueble se ubica a una distancia de 1.50 km del mar, con lo cual, genera un proceso acelerado de deterioro por excedentes de sales en las super fi cies de algunos bienes muebles”. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000717-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 08 de mayo de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Puente Inga”, recaída en el Informe de Inspección N° 000008-2025/SDPCICI-DDC CALLAO-ERG/MC, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000217-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 26 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Puente Inga; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Puente Inga”, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia y región del Callao, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000008-2025/SDPCICI-DDC CALLAO-ERG/MC, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao, así como en los Informes N° 000717-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000049-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-072-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:Se notificó a la Municipalidad Provincial de Callao, la Municipalidad Distrital de Ventanilla y a la Comisaría PNP de Ventanilla lo establecido en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual establece la política nacional en el Perú para la defensa, protección, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. La información de esta ley debe cumplirse y ser difundida en su jurisdicción. con la finalidad de preservar su patrimonio y no lo contrario.Monitoreo de los sitios arqueológicos por parte de personal de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao (DDC Callao) una vez por semana.Restringir el acceso de personas ajenas y sin autorización del Ministerio de Cultura para que ingresen al sitio arqueológico con la finalidad de evitar su continuo deterioro.Se debería de tapar los bienes muebles culturales que se encuentren expuestos en superficie para aminorar su deterioro. No se debe de recuperar los bienes muebles. Desmontaje xSe debe desmontar la casa de madera prefabricada, debido a que se encuentra asentado dentro de un inmueble natural y ahora en un inmueble cultural. Señalización xMediante paneles informativos se debe informar la prohibición de subir a los muros de las estructuras y realizar pintas en ellas. Asimismo, como parte de los trabajos de monumentación, se debe poner muros y/o paneles informativos indicando el nombre del complejo arqueológico, su condición cultural y la ley que lo amparacomo tal. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxDesmontar la casa de madera prefabricada, debido a su asentamiento se ubica dentro de un inmueble natural y ahora en un inmueble cultural. Artículo Tercero.- INFORMAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000008-2025/SDPCICI-DDC CALLAO-ERG/MC, el Informe N° 000717-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000049-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MMP/MC e Informe Nº 000217-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano