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34 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / US$ 3,246.40 x 1 persona US$ 3,246.40 Viáticos US$ 540.00 x 5 días x 1 persona x 20% US$ 540.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 3,786.40 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2403752-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 104-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, modi fi cados por la Ley Nº 32278, Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, establecen el porcentaje que tienen derecho a percibir las provincias y distritos donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres; y, los criterios de distribución de los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas, con excepción de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; Que, en virtud de las modi fi caciones antes señaladas resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas; Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) Anexos Metodológicos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27613, LEY DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento y metodología para la distribución de la Participación en Renta de Aduanas, establecida la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad coadyuvar a la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, en sus diferentes aspectos, como el procedimiento y la metodología para la elaboración de los índices de distribución de la Participación en la Renta de Aduanas a nivel nacional. Artículo 3. De fi niciones y Acrónimos Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 27613 y del presente Reglamento se entiende por: 1. Aduanas: Intendencias de Aduana y sus respectivas unidades orgánicas, pertenecientes a la SUNAT. 2. BN: Banco de la Nación. 3. DGTP: Dirección General del Tesoro Público del MEF. 4. DGPP: Dirección General de Presupuesto Público del MEF. 5. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.