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27 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2025-LMG-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 24 de abril de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Fortaleza - Sector A, ubicado en el distrito Chongoyape, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Se ha observado 6 agentes antrópicos alarmantes: Afectación 1: Se trata de un área de 175 m2 removida y excavada, la cual está delimitada con un cerco de palos y se ha edi fi cado un asentamiento de material noble y se ubica en las coordenadas 675252.00E-9266190.00N. Afectación 2: Se trata de remoción de 2 áreas que suman un total de 2,012.03 m2 que está delimitada por cerco de palos y piedra, se ubica en las coordenadas 675281.3739E-9266177.5781N. Afectación 3: Se trata de un área de 66.65 m2 donde se ha edi fi cado un asentamiento de material noble y se ubica en las coordenadas 675334.4783E-9266228.9486N. Afectación 4: Se trata de un área de 484.76 m2 removida y excavada, la cual está delimitada con un cerco de palos y se ha edi fi cado un asentamiento de material noble y se ubica en las coordenadas 675342.5047E-9266234.2759N. Afectación 5: Se trata de remoción de un área de 3213.16 m2 la cual está delimitada con un cerco de palos con el fi n de lotizar terrenos y se ubica en las coordenadas 675361.3532E-9266242.7946N. Afectación 6: Se trata de remoción y excavación con maquinaria de un área de 573.97 m2 con el fi n de lotizar terrenos y se ubica en las coordenadas 675417.8048E-9266316.4073N.. Que, mediante Memorando N° 000396-2025-DDC LAM/MC de fecha 05 de mayo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Fortaleza - Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2025-LMG-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 24 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000710-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000105-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2025-LMG-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Luis Martin Gomez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Fortaleza - Sector A; Que, mediante Informe Nº 000213-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Cerro Fortaleza - Sector A; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Fortaleza - Sector A, ubicado en el distrito Chongoyape, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0002-2025-LMG-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 24 de abril de 2025, así como en los Informes N° 000710-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000105-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en el Sitio Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con