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35 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; así también se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Directiva N° 002- 2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Erick Wilfredo Lahura Serrano, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, del 31 de mayo al 5 de junio de 2025, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 4 916,40 Viáticos (3 + 1) : US $ 2 160,00 Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2405049-1 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, mediante la dotación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 053-2025- MINEDU Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS, el Expediente N° DAGED2025-INT-0120634, el Informe N° 00022-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 00849-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, dependiente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00761-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación se encuentra facultado a normar las intervenciones y acciones que promueve, en el marco de su rectoría; asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, articula su implementación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del Sector Educación; Que, mediante el O fi cio N° 00160-2025-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00022-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED elaborado por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, a través del cual, se sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, mediante la dotación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”; Que, la propuesta de norma técnica tiene por objetivo establecer disposiciones que regulan la contratación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios en el marco de la intervención