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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / denominada “El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local”, cuya fi nalidad es coadyuvar al cierre de brechas de personal administrativo en las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, a través del Informe N° 00849-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de plani fi cación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; en tanto que, en materia presupuestal, se advierte que, para el Año Fiscal 2025 se cuenta con los créditos presupuestarios necesarios para fi nanciar su implementación; Que, con el Informe N° 00761-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica resulta legalmente viable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, mediante la dotación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ Viceministra de Gestión Institucional 2404986-1 Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 054-2025- MINEDU Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-0486900, el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modi fi car la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación; Que, el artículo 69 de la Ley de Reforma Magisterial, respecto de la permuta establece, “La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, el cual fue modi fi cado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el O fi cio N° 01168-2025-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de modi fi car el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de adecuar su contenido a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2025-MINEDU que modi fi ca disposiciones del proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar en aplicación de la Ley N° 32238, “Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, modi fi cando el artículo 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, así como otras disposiciones necesarias para el procedimiento de reasignación; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; Que, mediante el Informe N° 00929-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, resulta concordante con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 00773-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio