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5 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / LEY Nº 32478 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO DEL RÍO CHIRA PARA BENEFICIAR A LA POBLACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE TALARA Y DE PAITA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el aprovechamiento del recurso hídrico del río Chira en el departamento de Piura, cuya agua actualmente se pierde en el océano Pací fi co, con el fi n de abastecer de agua potable a los distritos de la provincia de Talara y fomentar el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el turismo ecológico en el distrito de Vichayal de la provincia de Paita. Para tal efecto, los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y de Economía y Finanzas (MEF) coordinan con el Gobierno Regional de Piura, con las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales correspondientes, en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2454439-2 LEY Nº 32479 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL USO DE CONCENTRADOS PROTEICOS HIDROLIZADOS Y DESODORIZADOS DE LA ANCHOVETA PARA REDUCIR LA ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el uso de concentrados proteicos hidrolizados y desodorizados de la anchoveta, a través de los programas alimentarios del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de reducir los índices de anemia y de desnutrición, mejorar la salud y la nutrición de los niños, generar un impacto positivo en su desarrollo físico y cognitivo, y contribuir al aumento de la productividad a lo largo de sus vidas. Para tal fi n, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizan las coordinaciones que sean necesarias en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2454439-3 LEY Nº 32480 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DEL CONSUMO DE LA CONCHA DE ABANICO EL PRIMER DOMINGO DE OCTUBRE DE CADA AÑO Artículo 1. Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico Se declara Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico el primer domingo de octubre de cada año, a fi n de impulsar su aprovechamiento por su alto valor nutritivo, cumpliendo con el ordenamiento pesquero existente, así como garantizar la sostenibilidad del recurso y promover el desarrollo de la acuicultura del país. Artículo 2. Autoridades competentes El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales competentes, dispone las acciones pertinentes a fi n de promover e impulsar el aprovechamiento de la concha de abanico y las acciones de promoción del Día Nacional del Consumo de la Concha de Abanico. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.