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17 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Asimismo, para efecto de lo establecido en el presente numeral, el MIDIS queda exceptuado del artículo 33 de la referida Ley Nº 32185, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el O fi cio Nº D000951-2025-MIDIS- SG, el MIDIS solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales, con la fi nalidad de fi nanciar la atención alimentaria en la modalidad Comedores y Ollas Comunes del PCA, para el último trimestre del año 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 67.6 del artículo 67 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº D000351-2025-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 20 157 750,00 (VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MIDIS, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 67.6 del artículo 67 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 20 157 750,00 (VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con la fi nalidad de fi nanciar la atención alimentaria en la modalidad Comedores y Ollas Comunes del Programa de Complementación Alimentaria, en el último trimestre del presente año fi scal, en el marco de lo establecido en el numeral 67.6 del artículo 67 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0115 : Programa Nacional de Alimentación Escolar PRODUCTO 3000884 : Escolares de las instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad, en el nivel de educación primaria, en el nivel de educación secundaria, reciben servicio alimentario ACTIVIDAD 5005665 : Provisión del servicio alimentario a través de la gestión de productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 20 157 750,00 ============ TOTAL EGRESOS 20 157 750,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001062 : Programas de complementación alimentaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos 20 157 750,00 ============ TOTAL EGRESOS 20 157 750,00 ============ 1.2. El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República LESLY NADIR SHICA SEGUIL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2454443-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Oficina de Normalización Previsional DECRETO SUPREMO Nº 236-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA