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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / autorizando su salida del país el 3 de noviembre de 2025 y su retorno el 7 de noviembre de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (Ida y vuelta): Lima – Santiago de Chile (República de Chile) - LimaClase económicaUS$ 1,353.94 x 1 persona US$ 1,353.94 Total a Pagar = US $ 1,353.94 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2454342-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Delegan en el Programa Subsectorial de Irrigaciones competencias para la administración, supervisión y gestión del Contrato de Estado a Estado suscrito para la ejecución de las intervenciones Puesta a Punto del Proyecto Majes Siguas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0431-2025- MIDAGRI Lima, 31 de octubre de 2025VISTOS: El Memorando N° 2744-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIHR-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego que adjunta el Informe N° 0123-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DNIHR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Proveído de fecha 31 de octubre de 2025 del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; y el Informe N° 1552-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de fi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 9 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en el último párrafo del artículo 9 que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas a su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece como una de las funciones del Despacho Ministerial la de delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, los numerales 7.6.2. y 7.6.3 de la actual Directiva para la contratación de Gobierno a Gobierno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, DI N° 0022-2025-MIDAGRI/SG-OGA, establece que la entidad contratante -en este caso el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego- puede delegar la gestión de la ejecución contractual a una instancia especializada, siempre que se asegure la continuidad operativa, la capacidad técnica y la trazabilidad de las decisiones durante todo el ciclo del contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2025-MIDAGRI, de fecha 5 de agosto de 2025, se autorizó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir de manera directa o a través de sus Programas, el Acuerdo de Gobierno a Gobierno para la ejecución de las obras de puesta a punto de la I Etapa del Proyecto Majes-Siguas; Que, con fecha 10 de octubre de 2025, se suscribió el Memorándum de Cooperación entre la Embajada del Japón en el Perú y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú relativo a la Asistencia Técnica para la Ejecución de las Intervenciones de Puesta a Punto del Proyecto Majes Siguas; así como el Contrato de Estado a Estado para la Prestación del Servicio de Asistencia Técnica en la “Ejecución de las Intervenciones Puesta a Punto del Proyecto Majes Siguas” con el Consorcio PMO Majes Siguas, conformado por Nippon Koei Co., Ltd y Nippon Koei Latin America Caribbean Co., Ltd.; Que, con Informe N° 0123-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIHR-DNIHR, de fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego, señala -entre otros- que la designación de la Unidad Ejecutora del Contrato (UEC) constituye un elemento estratégico y esencial para garantizar la adecuada articulación entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las entidades cooperantes, y las instancias de control y supervisión, asegurando una gestión e fi ciente de los recursos públicos, el cumplimiento de los compromisos asumidos y la consecución de los resultados esperados del proceso G2G, y permitiendo establecer con claridad las responsabilidades institucionales, optimizar los fl ujos de comunicación y fortalecer la gobernanza del proyecto, contribuyendo a una implementación ordenada, transparente y conforme a los estándares internacionales de ejecución de proyectos de infraestructura bajo la modalidad Estado a Estado; Que, de acuerdo al alcance del servicio y considerando otras experiencias similares, la ejecución del Contrato de Estado a Estado (G2G) del Proyecto Majes Siguas involucra un conjunto de líneas de trabajo técnicas, administrativas y de control, que deben gestionarse de manera coordinada entre la Unidad Ejecutora del Contrato (UEC) y la PMO Majes Siguas. Estas líneas integran los procesos de plani fi cación, control, procura, supervisión y aseguramiento de la calidad, enmarcados en la metodología de gestión de proyectos adoptada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la experiencia acumulada en la implementación de contratos Gobierno a Gobierno (G2G) en diversas entidades públicas del Perú demuestra que los mejores resultados se obtienen cuando la gestión del contrato G2G y la ejecución del proyecto recaen en una misma entidad y, preferentemente, bajo un único órgano de gestión interna.