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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000528- 2023-MC se aprueba, a partir del 1 de enero de 2024, la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de 5,600 personas por día, en temporada alta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000207- 2024-MC se aprobó el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu , con el objeto de garantizar la protección y conservación del patrimonio arqueológico, y procurar una experiencia de visita óptima a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu durante los meses de temporada alta de visitantes; Que, el numeral 6.1 del mencionado Protocolo establece que los periodos de máxima capacidad de carga en temporada alta se establecen mediante Resolución Ministerial, previo informe técnico de la DDC Cusco, a más tardar el 31 de octubre de cada año. En temporada alta se puede alcanzar el aforo máximo permitido de hasta 5,600 personas por día; Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00421-2025-CC/MC del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu (PANM) y el Memorando Nº 003436-2025-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone los periodos de máxima capacidad de carga en temporada alta para el 2026, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del Protocolo de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu ; Que, mediante el Informe Nº 001335-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000690-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial brinda su conformidad con la propuesta remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco sobre los periodos de máxima capacidad de carga para el 2026; Que, a través del Informe Nº 001420-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que, la propuesta normativa resulta jurídicamente viable para su aprobación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Máxima capacidad de carga para el año 2026 En línea con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000528-2023-MC, se establece para el 2026, como máximo de capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, un aforo de 5,600 visitantes por día, en las siguientes fechas: el 1 de enero de 2026, del 2 al 5 de abril de 2026, del 19 de junio al 2 de noviembre de 2026 y del 30 al 31 de diciembre de 2026.El aforo de los circuitos de visita turística se detalla en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. La venta de boletos se realiza a través del portal web www.tuboleto.cultura.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco que, en el marco de sus funciones, efectúe las gestiones administrativas necesarias para la implementación de los requerimientos correspondientes en la plataforma web www.tuboleto.cultura.pe, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2454422-1 Determinan Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Llachwapampa - Ichiraq”, ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000390-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 28 de octubre del 2025Vistos, el Informe de inspección N° 008-2025-JCSM de fecha 16 de abril de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Llachwapampa - Ichiraq”, ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; el Informe N° 001644-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000255-2025-DSFLDGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000398-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio