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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / 11. Cada lote del producto materia de importación, demuestra ausencia de Salmonella spp. en 25 gr y Escherichia coli menor a 50UFC/g. 12. Los animales que dieron origen al producto fueron faenados en un establecimiento sometido al programa ofi cial de control de residuos y contaminantes de productos de uso veterinario implementado por el SENASAG, en cumplimiento de las recomendaciones internacionales. 13. La autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia es responsable por la fi scalización de la producción y comercialización de productos veterinarios utilizados en la especie bovina, así como por la fi scalización del cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de manufactura que incluyen la implementación de un sistema de trazabilidad para los productos indicados de la especie animal, por los establecimientos productores. 14. Los productos fueron envasados y embalados con materiales de primer uso. La etiqueta en idioma español y lleva la siguiente información: Nombre del pienso/ingrediente de pienso, contenido neto, país de origen y lugar de procedencia, nombre y dirección del titular de la autorización o número del establecimiento procesador, nombre y dirección del importador, identi fi cación del lote, fecha de vencimiento, instrucciones para el uso y conservación (sobre la especie o clase de animales a la que está destinado el pienso y la fi nalidad a la que está destinado el pienso). 15. Se ha tomado las precauciones necesarias después de su procesamiento para evitar el contacto con cualquier fuente potencial de contaminación. 16. El empaque tiene impresa la leyenda: “Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes”. 17. Los productos fueron inspeccionados en el punto de salida, por la autoridad sanitara competente del Estado Plurinacional de Bolivia. 18. El trasporte de los productos, desde el establecimiento de procedencia hasta su destino, se realizó en vehículos en buenas condiciones de conservación e higiene. Estos fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por la autoridad sanitaria competente del Estado Plurinacional de Bolivia; además, precintados por el SENASAG en origen. El número del precinto está indicado en el certi fi cado sanitario de exportación. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA. 2453706-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Viceministro de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2025- MIDIS Lima, 31 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, la cual contempla el cargo de Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2025-MIDIS se encarga al señor JULIO MENDIGURE FERNANDEZ, Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el puesto de Viceministro de Políticas y Evaluación Social del citado Ministerio, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes señalada; y designar a la persona que ejerza el cargo de Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000254-2025-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor JULIO MENDIGURE FERNANDEZ, Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el puesto de Viceministro de Políticas y Evaluación Social del citado Ministerio, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSE ENRIQUE VELASQUEZ HURTADO en el cargo de Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República LESLY NADIR SHICA SEGUIL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2454443-7 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 235-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 67.6 del artículo 67 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 141 629 777,00 (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, con la fi nalidad de fi nanciar la atención alimentaria en las modalidades Comedores, Hogares Albergues, Personas en riesgo y Trabajo comunal del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), así como la atención alimentaria de las ollas comunes reconocidas como centros de atención del PCA mediante Resolución Municipal y registradas en el sistema informático dispuesto por el MIDIS. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último.