Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por la autoridad o fi cial competente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina, para ser utilizada en la elaboración de piensos (excepto para rumiantes) de origen y procedencia del referido país; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad o fi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para importación de harina de carne y hueso de la especie bovina, para ser utilizada en la elaboración de piensos (excepto para rumiantes) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina, para ser utilizada en la elaboración de piensos (excepto para rumiantes) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo precedente. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad AgrariaANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE BOVINA, PARA SER UTILIZADA EN LA ELABORACIÓN DE PIENSOS (EXCEPTO PARA RUMIANTES), DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA El producto deberá estar amparado por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto proviene de bovinos nacidos, criados y faenados en el Estado Plurinacional de Bolivia. 2. El Estado Plurinacional de Bolivia es libre de fi ebre del Valle del Rift, fi ebre aftosa (tipo SAT 1, 2, 3 y Asia), dermatosis nodular contagiosa, perineumonía contagiosa bovina, peste bovina, y cuenta con la condición de riesgo insigni fi cante a encefalopatía espongiforme bovina (EEB). 3. Los bovinos de los que se obtiene el producto no han sido descartados como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedad transmisible de la especie, proceden de explotaciones bajo supervisión o fi cial de la autoridad sanitaria competente del Estado Plurinacional de Bolivia y no son alimentados con proteínas derivadas de rumiantes. 4. En los establecimientos no se fabrica piensos para rumiantes, productos animales que puedan contener el agente causante de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). 5. El producto ha sido obtenido de bovinos faenados en establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente del Estado Plurinacional de Bolivia y fueron sometidos a inspección o fi cial ante mortem y no presentaron síntomas de enfermedad neurológica; e inspección o fi cial post mortem y no presentaron lesiones de enfermedades que impidan el proceso de sus productos para la elaboración de harinas. 6. Los bovinos no fueron aturdidos, antes del sacri fi cio, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula. La materia prima es colectada, almacenada y transportada siguiendo lineamientos de buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación. 7. La explotación de procedencia de los animales, el matadero y el establecimiento que elabora las harinas se encuentran en una zona o fi cial de control sanitario por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). 8. El producto ha sido procesado en condiciones higiénicas, en establecimientos autorizados por la autoridad sanitaria competente del Estado Plurinacional de Bolivia, que implementaron las buenas prácticas de manufactura (BPM), planes operativos estandarizados de sanitización (POES) y el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), según lineamientos del Codex Alimentarius, que están o fi cialmente autorizados para la exportación y habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú. 9. Tratamiento: (tachar la opción que no corresponda). a. La materia prima será reducida a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm, antes de ser sometida a tratamiento térmico. La materia prima será sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda, por lo menos, a 133 °C durante, por lo menos, veinte (20) minutos con una presión absoluta de tres (3) bares; o, b. Un procedimiento alternativo que haya demostrado lograr al menos un nivel equivalente de reducción de la infectividad de la encefalopatía espongiforme bovina. 10. El establecimiento tiene implementado un sistema de rastreabilidad para harinas de carne y hueso de la especie bovina, desde la producción primaria, establecimientos de procesamiento primario, hasta su destino fi nal, veri fi cado por la autoridad sanitaria competente del Estado Plurinacional de Bolivia.