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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año fi scal 2026, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura ANEXO LLAQTA DE MACHUPICCHU Tarifa promocionalTarifa S/ Circuito 1 o Panorámico Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machupicchu a) Tarifa General 112.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 80.00c) Tarifa Menores de edad 80.00Ruta 1-B: Ruta terraza superiora) Tarifa General 64.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00c) Tarifa Menores de edad 32.00 Ruta 1-C: Ruta hacia Portada Intipunku (disponible solo en temporada alta) a) Tarifa General 64.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00c) Tarifa Menores de edad 32.00Ruta 1-D: Ruta hacia Puente Inka (disponible solo en temporada alta)a) Tarifa General64.00 b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00 c) Tarifa Menores de edad 32.00Circuito 2 o Circuito de la Llaqta / Machupicchu ClásicoRuta 2-A: Ruta diseñada a) Tarifa General 64.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00 c) Tarifa Menores de edad 32.00 Ruta 2-B: Ruta terraza inferiora) Tarifa General 64.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00c) Tarifa Menores de edad 32.00Circuito 3 o Circuito de la RealezaRuta 3-A: Ruta Montaña Waynapicch u a) Tarifa General 112.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 80.00 c) Tarifa Menores de edad 80.00 Ruta 3-B: Ruta diseñadaa) Tarifa General 64.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00c) Tarifa Menores de edad 32.00Ruta 3-C: Ruta Gran Caverna (solo disponible en temporada alta)a) Tarifa General 112.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 80.00 c) Tarifa Menores de edad 80.00 Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu (solo disponible en temporada alta) a) Tarifa General 64.00b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 32.00c) Tarifa Menores de edad 32.00 Notas: 1. Para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu, es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda. 2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN. 3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad. 4. La permanencia del visitante en la llaqta de Machupicchu será de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de acuerdo a las disposiciones del “Reglamento de Usos Sostenible y Visita Turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu” vigente. 2454330-1 Establecen la capacidad de carga máxima de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu para el año 2026 en diversos meses RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000285-2025-MC San Borja, 30 de octubre del 2025VISTOS: el Memorando Nº 003436-2025-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 001335-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001420-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder