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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (01/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2454439-4 LEY Nº 32481 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE ÁNCASH A LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA ÁNCASH (ESFAP-ÁNCASH) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto denominar Universidad Nacional de Arte Áncash a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Áncash (ESFAP- ÁNCASH), la cual contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. Artículo 2. Expedición e inscripción de grados y títulos El grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado de las carreras profesionales y especialidades de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Áncash (ESFAP-ÁNCASH), a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los continúa con fi riendo la Universidad Nacional de Arte Áncash, los mismos que son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 3. Adecuación de estatuto y órganos de gobierno 3.1. La Universidad Nacional de Arte Áncash adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. 3.2. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se encarga de la elaboración de la respectiva guía de adecuación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Presupuesto La Universidad Nacional de Arte Áncash continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Áncash (ESFAP-ÁNCASH). SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de Arte Áncash Se dispone que el plazo de cinco años establecido en la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 30220, Ley Universitaria, deberá ser contabilizado para los docentes de la Universidad Nacional de Arte Áncash a partir de la entrada en vigor de la presente ley. TERCERA. Conformación de comisión organizadora El Ministerio de Educación (Minedu) designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Arte Áncash. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos, propone al Minedu una relación de seis personas para que de esta designe un mínimo de dos integrantes para la comisión organizadora, quienes estarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2454439-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la Resolución Jefatural N° 000001-2025-ANIN/JEF, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000170-2025- ANIN/JEF Jesús María, 31 de octubre de 2025VISTOS: El Proveído N° 006153-2025-ANIN/JEF de la Jefatura; el Memorando N° 000718-2025-ANIN/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000074-2025-ANIN/OPP-UM de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 001153-2025-ANIN/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura;