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14 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Este modelo permite evitar interdependencias excesivas entre áreas, reducir los riesgos de duplicidad de funciones y agilizar la toma de decisiones técnicas y contractuales. Por lo cual, la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego recomienda que el Programa Subsectorial de Irrigaciones es la entidad más idónea para asumir el rol de Unidad Ejecutora del Contrato (UEC) del Proyecto Majes Siguas, debido a su amplia experiencia en la gestión y ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica de gran envergadura, su conocimiento técnico especializado en materia de riego, irrigación y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como su capacidad administrativa y fi nanciera para conducir procesos complejos bajo esquemas de cooperación internacional; Que, en el marco del Convenio Nº 063-2024-MIDAGRI- DVDAFIR y en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), se asignó al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) como Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora (UE) del Proyecto Majes Siguas II con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2088142. Este hecho refuerza la pertinencia de considerar al PSI como la Unidad Ejecutora del Contrato (UEC) en el marco del proceso de contratación bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno (G2G), garantizando la continuidad institucional y la coherencia técnica entre las etapas de formulación, ejecución y gestión contractual del proyecto; Que, con Informe N° 1552-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que del análisis del Contrato de Estado a Estado suscrito con el Gobierno de Japón, se concluye que el modelo de gobernanza establecido, que distingue entre la asistencia técnica de la PMO y la responsabilidad de ejecución del MIDAGRI, hace jurídicamente necesaria la designación de una Unidad Ejecutora del Contrato (UEC) que asuma las funciones de gestión contractual por la parte peruana; Que, con la visación del Viceministro del Desarrollo de la Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y la Directiva para la Contratación de Gobierno a Gobierno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, DI N° 0022-2025-MIDAGRI/SG-OGA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se delega al Programa Subsectorial de Irrigaciones competencias expresas de administración, supervisión, gestión, coordinación, contrataciones, formulación de consultas u observaciones, otorgamiento de conformidades, pagos, así como todo acto administrativo y/o de administración necesario para garantizar la adecuada ejecución del Contrato de Estado a Estado para la ejecución de las intervenciones Puesta a Punto del Proyecto Majes Siguas, constituyéndose en la Unidad Ejecutora del Contrato. Artículo 2.- Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e infraestructura Agraria y Riego; asimismo, al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, para las coordinaciones y acciones pertinentes. Artículo 3.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2454406-1Aprueban requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina, para ser utilizada en la elaboración de piensos (excepto para rumiantes), de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000027-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 30 de octubre de 2025VISTO: El INFORME Nº D000037-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 9 de octubre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios