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20 NORMAS LEGALES Sábado 1 de noviembre de 2025 El Peruano / Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 043 037,00 (UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, para fi nanciar gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 1 043 037,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 043 037,00 ========== = A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 130103 : Municipalidad Distrital de Florencia de Mora CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana PRODUCTO 3000355 : Patrullaje por SectorACTIVIDAD 5004156 : Patrullaje Municipal por Sector - Serenazgo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 637 887,002.3 Bienes y Servicios 296 150,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 109 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 043 037,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.3 Para el caso del gobierno local, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2454443-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 238-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a los procesos electorales; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio OF. RE (MIN) Nº 2-5/50, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a su favor, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos asociados a los procesos electorales referidos al alquiler de locales de votación en el exterior para las Elecciones Generales 2026, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe