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24 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de septiembre de 2024, que resolvió disponer como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar temporalmente, entre otras, a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GUIZA S.A.C., las siguientes barreras burocráticas materia de denuncia: (i) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, dispuesta en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión). (ii) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión). (iii) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor” establecida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión). (iv) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con nueve (9) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “pesada”, contemplada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión); Que, mediante Resolución Directoral Nº 326-2021- MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2021, se autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GUIZA S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20605798285, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación Chulucanas S/N, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-338143-2025 de fecha 30 de julio de 2025, la señora NELLY JHENNYFER LOPEZ VELASQUEZ, identi fi cada con DNI Nº 44098294, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación Chulucanas S/N, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que el CITV cumple con presentar la solicitud, bajo forma de declaración jurada, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; sin perjuicio de lo cual actualizó su nómina de personal técnico, la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, así como la Constancia de Calibración y el Certi fi cado de Homologación de equipos; Que, con O fi cio Nº 25030-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante la DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio Nº 27896-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de agosto de 2025, noti fi cado el 25 de agosto de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación y recursos humanos, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-386868-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, SUTRAN remitió el Ofi cio Nº D000703-2025-SUTRAN-GPS, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, con Hoja de Ruta Nº E-403649-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, el CITV subsanó las observaciones relacionadas a la documentación y recursos humanos, advertidas a través del O fi cio Nº 27896-2025-MTC/17.03; asimismo, presentó plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-410276-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, el CITV presentó plano de distribución actualizado; Que, con Informe Nº 218-2025-MTC/17.03.01, de fecha 09 de septiembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, se encuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 30213-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de septiembre de 2025, noti fi cado el 11 de septiembre de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 17 de septiembre de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 151-2025- MTC/17.03.01 de fecha 17 de septiembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Prolongación Chulucanas S/N, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, recursos humanos y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación Chulucanas S/N, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0285-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.