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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / cero mil cinco guion dos mil dieciocho guion CED guion CSJLL diagonal PJ, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Además, que por dicha actuación recaudó un monto de dinero excesivo al establecido en la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento treinta y dos guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, que aprobó el cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme al formato anexo a dicha resolución administrativa; evidenciándose con ello que el investigado incumplió con sus deberes de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, así como mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupaba. Asimismo, desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia, aunado a acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial, conforme lo establece los incisos uno, dos, cinco y siete del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Conductas disfuncionales contrarias a la norma, ejercidas por parte del juez de paz investigado, que solo traen descon fi anza por parte de la sociedad, en desmedro en la imagen del Poder Judicial. Razones por las cuales, las mismas deben ser sancionada drásticamente. 8.3. Asimismo, en relación a su grado de instrucción, las circunstancias de los hechos y el idioma del investigado, se aprecia que éste tiene estudios en el campo del Derecho y que se encuentra agremiado al Colegio de Abogados de Lima Sur, conforme se observa del Acta de Audiencia Única de fecha quince de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas noventa y cuatro a noventa y siete; y, de la Consulta de Estado de Agremiados por Nombres del Colegiado de Abogados de Lima Sur, a fojas ciento setenta y dos, conforme se detalló precedentemente. Por lo tanto, el investigado tenía conocimiento que carecía de facultades notariales para los hechos que estaba desarrollando, toda vez que dio fe de un acto del cual no estaba habilitado, violentando severamente sus obligaciones impuestas como juez de paz que, en ejercicio de sus funciones, debió de ejercer con dedicación y diligencia; conducta disfuncional que generó un grave perjuicio en la correcta administración de justicia y desmedro en la imagen del Poder Judicial, al haber infringido sus obligaciones de manera deliberada, transgrediendo sus deberes impuestos en su condición de juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por lo que, incurrió en la comisión de falta grave y muy grave previstas en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, en los incisos dos y diez del artículo veintitrés del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 8.4. Con todo lo expuesto, conjuntamente con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria antes indicada, y si bien el investigado no registra ninguna medida disciplinaria, conforme se observa de su Registro de Sanciones a fojas ciento setenta y uno, ello en nada enerva la falta grave y muy grave en las cuales incurrió el investigado, conforme se desarrolló en los párrafos que anteceden, evidenciándose la gravedad de la conducta disfuncional, ya que esta demuestra la falta de idoneidad para el cargo ostentado; correspondiendo acoger la medida drástica propuesta como es la medida disciplinaria de destitución, prevista en el numeral tres del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1070-2025 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad,SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Karl Hamilton Santolalla León, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 ONAJUP/Poder Judicial (2020), “La función notarial del juez de paz”. Primera edición. Lima, Serie: Documentos de trabajo sobre justicia de paz, Nº 01. Páginas 15-16. 2454231-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Gerente General para participar en evento a realizarse en Paraguay RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0058-2025- BCRP-N Lima, 27 de octubre de 2025 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco del Paraguay para participar en la XLIII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará los días 3 y 4 de noviembre de 2025 en la ciudad de Asunción, Paraguay; En el mencionado evento el señor Paul Castillo participará como expositor en el tema sobre los sistemas de pagos, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de octubre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardález, Gerente General, los días 3 y 4 de noviembre de 2025, a la ciudad de Asunción, Paraguay, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1087,55 Viáticos US$ 725,00 -------------------TOTAL US$ 1812,55 Artículo 3° .- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2452995-1