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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer funciones notariales, especi fi cando en su inciso cinco: “Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente”. Sin embargo, se debe tener en cuenta, que las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, de fi nen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales, por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del artículo diecisiete antes citado. Por ello, esta función notarial del juez de paz es supletoria y está limitada por la ley. 7.4. En base a lo antes expuesto, y a mérito de la imputación contra el juez de paz Santolalla León, de haber emitido y suscrito una constatación de vivienda desocupada, sin tener facultad notarial para dicha actuación, obra en autos la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento diez guion dos mil veinticuatro guion P guion CSJLL guion PJ, del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que obra de fojas treinta y tres a treinta y cinco, que dejo sin efecto la Resolución Administrativa número cero mil cinco guion dos mil dieciocho guion CED guion CSJLL diagonal PJ, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y seis a cuarenta siete, mediante el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, además, actualizó la relación de los Juzgados de Paz con competencia notarial en dicha Corte Superior, indicando en su anexo, como obra a fojas cincuenta y tres del presente expediente disciplinario, que el Juzgado de Paz de San Pedro de Lloc no tiene competencia notarial, ni de faltas, ni de violencia familiar; es decir, que el investigado en su condición de juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc, carecía de esta facultad notarial; por ende, no debió realizar ninguna actuación relacionada con dicha materia. 7.5. En ese sentido, esta imputación se encuentra corroborada con el “Acta de Constatación de Vivienda Desocupada” de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, de fojas trece a catorce, emitida y suscrita por el investigado Karl Hamilton Santolalla León, en su condición de juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; constancia que fue emitida a solicitud del señor Guillermo Domiciano Guado Correa, indicando el investigado que se constituyó al lote de terreno ubicado en Manzana “03”, lote dieciséis, Balneario “El Milagro”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fi n de realizar una constatación de vivienda desocupada, en la cual señaló lo siguiente: “(…) SE CONSTATA DE MANERA PÚBLICA, PACÍFICA, PERMANENTE Y DE BUENA FE, QUE EN DICHO PREDIO NO SE ENCUENTRA NINGUNA PERSONA VIVIENDO (…), SE HALLA TOTALMENTE DESOCUPADO, (…) Y SEGÚN MANIFIESTA EL SOLICITANTE (…) EL DESVALIMIENTO VIENE DESDE EL AÑO 2018, EL MISMO QUE TIENE UN ÁREA TOTAL DE 136.50 METROS CUADRADOS. (…)”. Además, el investigado precisó en la referida constancia, que constató que el predio se encontraba construido, apto para vivienda, realizando la descripción de la vivienda, indicando: “(…), se puede veri fi car que el inmueble materia de la presente diligencia se encuentra totalmente desocupado, como ejercicio de hecho, de conformidad al artículo 896°, 922° y 923° del Código Civil”, e indicó que el área y las medidas perimétricas, son las características físicas del predio, según certi fi cado de posesión que el peticionante exhibió en dicha diligencia. Aunado a ello, en el párrafo in fi ne detalló lo siguiente: “(…) se deja en constancia de que en el inmueble ubicado en el Balneario “El Milagro”, manzana 03, lote Nº 16, sito en la jurisdicción del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, no se encuentra ningún bien mueble o enseres comerciales de valor”, obrando el sello y fi rma del investigado Karl Hamilton Santolalla León, en su condición de juez de paz; evidenciándose con todo ello, que la emisión y suscripción de la constatación de vivienda desocupada fue emitida por el investigado, pese a no tener competencia notarial para desarrollar tal diligencia; siendo contrario a lo dispuesto por la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento diez guion dos mil veinticuatro guion P guion CSJLL guion PJ, antes citada; contraviniendo sus deberes impuestos, de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, desempeñando estas con dedicación y diligencia; y, desacatando las disposiciones administrativas emitidas por el Poder Judicial. 7.6. De igual forma, en los recaudos obra el Acta de Audiencia Única de fecha quince de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, diligencia en la cual el investigado reconoció que emitió y expidió el “Acta de Constatación de Vivienda Desocupada” de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés; indicando que sí conoce la suscripción y contenido de la constatación de vivienda desocupada; que tiene conocimiento que tiene competencias restringidas en materia notarial, faltas y violencia familiar, pero que la ley le autoriza a realizar constataciones de hechos, pero que dichas constataciones no siempre constituyen actos notariales. Sin embargo, no está autorizado para constatar posesión, compraventa, certi fi cados de domicilio, minutas, escrituras públicas ni certi fi cados de convivencia. De todo esto se desprende que el investigado tenía pleno conocimiento de que, como juez de paz, sus facultades notariales eran restringidas; y, que contrario a ello, emitió la referida constancia de vivienda desocupada, quedando acreditada su conducta disfuncional, por desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial. 7.7. Así también, habiendo quedado corroborado que el investigado emitió y suscribió el “Acta de Constatación de Vivienda Desocupada”, conforme se estableció en los párrafos precedentes, se le atribuye también que por dicha diligencia cobró un monto excesivo al establecido en la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento treinta y dos guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, de fojas setenta y tres a setenta y cuatro, que fi ja el cuadro de aranceles por servicios prestados por los jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, habiéndose precisado en el ítem 13, que por: “Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda veri fi car personalmente” se establece en “S/. 60.23”, veri fi cándose el cobro excesivo realizado por el investigado por la suma de doscientos cincuenta soles, conforme se corrobora del “Recibo de Pago” de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, a fojas dos, que emitió el investigado en favor del solicitante, habiendo descrito lo siguiente: “Recibí la suma de S/ 250.00 (doscientos cincuenta soles) de: Guillermo Domiciano Guado Correa (…), por concepto de Acta de Constatación de Vivienda Desocupada en el Balneario El Milagro – San Pedro de Lloc”, obrando su sello y fi rma en señal de conformidad de la recepción del pago antes señalado; acreditándose con todo ello que el señor Karl Hamilton Santolalla León sí efectuó un cobro excesivo al monto establecido por la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento treinta y dos guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, lográndose establecer con ello que el investigado quebrantó la prohibición impuesta a los jueces de paz, de cobrar por sus servicios montos que excedan los topes límites fi jados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo conocimiento de los actos disfuncionales en que estaba incurriendo; siendo que él mismo indicó que conocía qué materias le estaban restringidas de ejercer en su condición de juez de paz. 7.8. Ahora si bien el investigado ha sostenido que no efectuó algún acto notarial, al realizar el “Acta de Constatación de Vivienda Desocupada” en el Balneario “El Milagro” de San Pedro de Lloc, toda vez que la constatación de hechos no es un acto notarial, ello carece de sustento; siendo que el acto que efectuó el investigado Karl Hamilton Santolalla León, en su condición de juez de paz de Única Denominación de San Pedro de Lloc, es un acto notarial, ya que se constituyó al lote de terreno ubicado en Manzana “03”, lote dieciséis, Balneario “El Milagro”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a través del cual dio fe, de un hecho que estaba constatando en su condición de juez de paz; es decir, el investigado ha observado el referido lugar, garantizando con ello tales hechos; por lo cual, estaba ejerciendo la facultad