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29 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / 4. Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (…)6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. “Articulo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…)5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. (…)”. En concordancia con el artículo primero de la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento diez guion dos mil veinticuatro guion P guion CSJLL guion PJ, del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que dejó sin efecto la Resolución Administrativa número cero mil cinco guion dos mil dieciocho guion CED guion CSJLL diagonal PJ, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, que aprobó la propuesta de clasi fi cación de los juzgados de paz del Distrito Judicial de La Libertad, en relación a las competencias materiales completas y restringidas de los Juzgados de Paz en dicho distrito judicial, en materia notarial. “Artículo 49. Faltas graves Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial. (…)10. Cobrar por sus servicios más allá de los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo”. “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 4.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ. “Artículo 23.- Faltas graves De conformidad al artículo 49º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial. (…)10. Cobrar por sus servicios más allá de los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo”. “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”.Quinto. Cargos imputados al juez de paz investigado. Conforme a la resolución número siete de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas setenta y cinco a ochenta, se imputa al investigado Karl Hamilton Santolalla León el siguiente cargo: “Haber emitido y suscrito el acta de constatación de vivienda desocupada de fecha 30 de octubre de 2023, a pesar de no tener competencia notarial para tal fi n; contraviniendo la Resolución Administrativa Nº 110-2024-CED-CSJLL/PJ del 18 de enero de 2024 [debe decir Resolución Administrativa Nº 000110-2024-P-CSJLL-PJ del 18 de enero de 2024, conforme aparece de fojas 33 a 35] (concordante con la Resolución Administrativa Nº 1005-2018-CED-CSJLL/ PJ del 28 de diciembre de 2018), así como lo prescrito en el artículo 7º, inciso 6) y artículo 17º, inciso 5) de la Ley de Justicia de Paz – Nº 29824, cobrando por ello un monto de dinero excesivo al establecido en la Resolución Administrativa Nº 00132-2022-CE-PJ, que fi ja el cobro de aranceles judiciales; con lo cual habría inobservado lo previsto en el artículo 7, inciso 4, de la Ley de Justicia de Paz. Hecho ocurrido el 30 de octubre de 2023 (falta grave y muy grave)”. Sexto. Descargo del juez de paz investigado. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Karl Hamilton Santolalla León, en audiencia única llevada a cabo el quince de agosto de dos mil veinticuatro, el investigado reconoció que sí emitió y suscribió el “Acta de constatación de vivienda desocupada”, pero que dicha constatación no es una actividad notarial; que tiene conocimiento de las facultades restringidas, pero que la norma le permite realizar constatación de hechos; y, no necesariamente la constatación es una actividad notarial. Sétimo. Fundamentos de la decisión.7.1. En el presente caso, se le atribuye al investigado Karl Hamilton Santolalla León que en su actuación como juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, emitió y suscribió una constancia de vivienda desocupada de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, a pesar de no tener competencia notarial para tal fi n, contraviniendo lo estipulado en la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento diez guion dos mil veinticuatro guion P guion CSJLL guion PJ, del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, concordante con la Resolución Administrativa número cero mil cinco guion dos mil dieciocho guion CED guion CSJLL diagonal PJ, del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Además, que por dicha actuación recaudó un monto de dinero excesivo al establecido en la Resolución Administrativa número cero cero cero ciento treinta y dos guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, que aprobó el cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme al formato anexo a dicha resolución administrativa. 7.2. En relación a la condición de juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc que ostentaba el investigado Karl Hamilton Santolalla León en la fecha de los hechos; esto es, el treinta de octubre de dos mil veintitrés, se encuentra corroborado con la información remitida por la Coordinadora de la O fi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, de fojas treinta y dos, en la cual señaló que el investigado ejerció el cargo de juez de paz de San Pedro de Lloc, desde el veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, hasta la actualidad (haciendo referencia a la fecha del envío de la información; esto es, el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. 7.3. Asimismo, en relación a las competencias notariales de los jueces de paz, se encuentra contemplado en el artículo diecisiete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz que establece que en los centros poblados donde no