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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GUIZA S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20605798285, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Prolongación Chulucanas S/N, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 326-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2021, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GUIZA S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GUIZA S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO HAROLD HARMANN MARCHENA QUINDEINGENIERO SUPERVISOR TITULAR MIGUEL ANGEL MARTINEZ LIMOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE DANIEL VASQUEZ PIZARRO INSPECTORESORLANDO PAZ MARTINEZ JHONATAN ROBERTO BERLY ALBAN CASTILLO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GUIZA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de febrero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de febrero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de febrero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de febrero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de febrero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GUIZA S.A.C., en el domicilio ubicado en Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: andreget4@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2449234-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan Jefe de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000104-2025- SERNANP/PE San Isidro, 31 de octubre del 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000207-2025-SERNANP/GG de fecha 30 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia General, el Informe Nº 000260-2025-SERNANP/ GG-ORH del 31 de octubre de 2025, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe Nº 000606-2025-SERNANP/OAJ del 31 de octubre de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2025-MINAM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SERNANP y con Resolución Presidencial Nº 000100-2025-SERNANP/J- SGD se aprueba la Sección Segunda del mismo, siendo el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones entre sus dependencias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00239-2025-MINAM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 03 de octubre de 2025, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en cuya numeración correlativa Nº 021, corresponde al cargo estructural de “Jefe/a de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales”, clasi fi cado como Directivo Superior (SP-DS); Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000002-2025-SERNANP/PE de fecha 04 de julio de 2025, se designó temporalmente como Jefa de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales a la servidora Ivet Rosali Díaz Cubas; Que, con Memorando Nº 000207-2025-SERNANP/ GG de fecha 30 de octubre de 2025, la Gerencia General por encargo de esta Presidencia, solicita realizar las evaluaciones respectivas y efectuar las gestiones que correspondan para la designación del señor Héctor Gabriel Ramos Samanez en el cargo de Jefe de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales; Que, a través del documento de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos, concluye que: “designar en el cargo de Jefe de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales, al señor Héctor Gabriel Ramos Samanez, con efectividad a partir de la publicación del documento resolutivo” ; asimismo solicita dejar sin efecto