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28 NORMAS LEGALES Domingo 2 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, el señor Guillermo Domiciano Guado Correa formuló queja funcional, de fojas uno a tres, contra el señor Karl Hamilton Santolalla León, juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber cobrado la suma de doscientos cincuenta soles por una diligencia fuera de su despacho, “Constancia de vivienda desocupada en el Balneario El Milagro – San Pedro de Lloc”, a pesar que el arancel establecido para esa actuación es de sesenta y un soles con veintitrés céntimos. Para acreditar su versión, el quejoso anexó una foto impresa de un recibo de pago por la indicada suma, de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, suscrito por el referido juez de paz, que obra a fojas dos. 1.2. Ante ello y luego de efectuada la investigación preliminar correspondiente, por resolución número siete de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas setenta y cinco a ochenta, el Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el ciudadano Karl Hamilton Santolalla León, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc, por presuntas conductas disfuncionales. 1.3. En fecha quince de agosto de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Audiencia Única, conforme se aprecia del acta que corre de fojas noventa y cuatro a noventa y siete; y, concluida la instrucción, por Informe Final número ciento treinta y ocho guion dos mil veinticuatro guion EHCS guion UDPA guion ODANC guion LL, de fecha diez de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cuatro a ciento dieciséis, el magistrado sustanciador de la Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propuso se imponga al juez de paz investigado, la medida disciplinaria de destitución; propuesta que fue elevada a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a efectos de emitir su pronunciamiento respectivo. 1.4. A mérito de ello, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta y tres a ciento ochenta y tres, resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución contra el señor Karl Hamilton Santolalla León, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 1.5. Mediante Informe número cero cero cero cero doce guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y cuatro, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP emitió su informe técnico, opinando que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Karl Hamilton Santolalla León, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, quien presuntamente habría incurrido en infracción disciplinaria prevista en el numeral tres del artículo cincuenta del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz; y, que se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento señaladas en su informe. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, dispone que: “c) Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 2.4. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.5. Estando a las normas antes acotadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Karl Hamilton Santolalla León, contenida en la resolución número dieciocho de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero. Objeto de pronunciamiento Es objeto de examen lo dispuesto mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que resolvió proponer que se imponga la sanción disciplinaria de destitución contra el señor Karl Hamilton Santolalla León, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Cuarto. Marco normativo aplicable al caso.4.1. Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz“Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…)