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10 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general de mejora de la calidad regulatoria, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; DECRETA: Artículo 1.- Recti fi cación por error material del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Cali fi cación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN Recti fi car por error material el subnumeral 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Cali fi cación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN, en los siguientes términos: “ANEXO I METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL MONTO DE LA MULTA Para calcular el monto de la multa a aplicar se aplica la metodología siguiente: 1. CÁLCULO DEL MONTO INICIAL DE LA MULTA […] 1.1 […] 1.2 […] 1.3 […] 1.4 Garantías personales En el caso de infracciones tipi fi cadas en el inciso 3 del artículo 5, en lo concerniente a garantías personales, no corresponde aplicar la escala de sanción de multa. Solo corresponde amonestación escrita . 2. […] “ Artículo 2.- Financiamiento El fi nanciamiento del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2454898-1Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modificado por el Decreto Legislativo N° 1606 DECRETO SUPREMO Nº 011-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, tiene por objeto fortalecer la función de criminalística policial, a través del Sistema Criminalístico Policial, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; Que, con el Decreto Legislativo N° 1606, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial a fi n de establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1606 establece que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-IN, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1606; Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, con el objeto de introducir mejoras al sistema criminalístico policial, con la fi nalidad de establecer (i) medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; (ii) contribuir con la investigación criminal y la administración de justicia; y, (iii) mejorar la prestación de servicios al ciudadano, ello en observancia a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1606 que lo modi fi ca, conforme a lo precisado en el literal d) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880 por la cual se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; Que, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la CMCR, en virtud de la excepción establecida en el literal b del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, que dispone que las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la CMCR, por lo que se encuentran fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos: “ (…) b. Disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, convenios u otros medios de colaboración interinstitucional, resoluciones que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones); así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas; y, las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones, articulación con otras entidades públicas, guías, protocolos, entre otros documentos informativos”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1606.