TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / c) Registro de antropología.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales de antropología forense que incluyen los exámenes de identi fi cación antropológica, sociocultural forense, examen de restos óseos y estimación de edad biológica, entre otros de su especialidad. d) Registro de balística y explosivos.- Contiene el registro y almacenamiento de los informes periciales, certi fi cados de registro de la huella balística de las armas de fuego del Estado y de uso civil en el sistema de identi fi cación balística de la Policía Nacional del Perú y otros documentos a fi nes de balística y explosivos, en forma física y digital, de exámenes realizados en casquillos, proyectiles, cartuchos, armas de fuego y explosivos; así como, en personas, cadáveres, vehículos, lugares, entre otros, materia de investigación. e) Registro de biología.- Contiene el registro y almacenamiento de los informes periciales de biología forense y otros documentos a fi nes en forma física y digital, de exámenes realizados en personas, cadáveres, restos cadavéricos y en muestras recogidas en la escena del crimen; así como, las remitidas como materia de investigación. f) Registro de contabilidad.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales contables, fi nancieros, societarios, aduaneros, económicos, tributarios y otras a fi nes de interés criminalístico. g) Registro de contravenciones de policía.- Contiene información como resultado de la aplicación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía; las personas sancionadas y la situación de cumplimiento de las mismas. h) Registro de denuncias por faltas contra la persona y el patrimonio.- Contiene las denuncias por la presunta comisión de faltas contra la persona y el patrimonio previstas en el Código Penal. La administración y gestión del referido registro se regula conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2013-JUS que aprueba disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio o norma que lo sustituya. i) Registro de evidencias especiales.- Contiene el registro y almacenamiento digital de los informes periciales del análisis o estudio de los patrones de huellas de calzado, neumáticos, herramientas y otros objetos de importancia para el análisis criminalístico. j) Registro de fotografía forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales, así como de imágenes del lugar de los hechos, media fi liación y características de individualidad de personas naturales incriminados y no incriminados, documentos cuestionados, identi fi cación de objetos, huellas de dactilares, neumáticos entre otros elementos cromáticos. k) Registro de documentología.- Contiene el registro y almacenamiento de forma física y digital de los informes periciales y otros documentos a fi nes de los estudios realizados en fi rmas, manuscritos, documentos, moneda nacional y extranjera. l) Registro de identi fi cación estomatológica.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales y otros documentos a fi nes; así como las fi chas odontológicas de personas naturales incriminadas, detenidas, desaparecidas o fallecidas no identi fi cadas con fi nes de identi fi cación o de personas naturales no incriminadas que lo han requerido para viaje y/o uso en el extranjero; de igual forma de inmigrantes para tramitar la Ficha de Canje Internacional. La Dirección de Sanidad Policial remite en copia las fi chas odontológicas del personal de la Policía Nacional del Perú. m) Registro de identi fi cación facial.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales y otros documentos a fi nes, de los estudios realizados en imágenes de fotografías, videos y datos demográ fi cos de personas y cadáveres, asimismo, de la biometría facial con fi nes de identi fi cación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros con apoyo de Sistemas de Identi fi cación de Reconocimiento Facial. n) Registro de identi fi cación papiloscópica.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales, tarjetas decadactilares, quiroscópicas, pelmatoscópicas y otros documentos a fi nes del análisis o estudio de las impresiones dactilares, datos demográ fi cos, media fi liación y características de individualidad de las personas naturales vivas o fallecidas, incriminadas y no incriminadas; así como, las huellas papilares recogidas en la escena del crimen y documentos cuestionados, con fi nes de identi fi cación, reconocimiento y control policial de nacionales y extranjeros, con el apoyo de sistemas de tecnológicos. o) Registro de identi fi cación vehicular.- Contiene el registro y almacenamiento en forma digital de los informes periciales y otros documentos a fi nes de los estudios realizados sobre la estructura física de un vehículo automotor. p) Registro de ingeniería.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales y otros documentos a fi nes de los estudios realizados en Ingeniería Forense. q) Registro de investigación de la escena del crimen.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales y otros documentos afi nes de los estudios realizados en los indicios y evidencias de distinta naturaleza obtenidos como resultado de las diligencias efectuadas en la escena del crimen. Asimismo, registra y almacena fotografías y moldeados forenses. r) Registro de laboratorio digital forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de informes periciales en las áreas de acústica, telefonía, informática, imagen y video, entre otros documentos de interés criminalístico; asimismo, gestiona el Banco de Voces a nivel nacional administrando su registro, almacenamiento y gestión de las muestras sonoras generados o recopilados dentro de su ámbito funcional criminalístico-forense, incluyendo aquellas muestras sonoras incriminadas por el delito de extorsión y/o delitos conexos a las que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-IN. s) Registro de revelado de huellas y uso de reactivos de alta sensibilidad.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales de las imágenes, videos u otros medios de perennización; de huellas reveladas, indicios y evidencias de distinta naturaleza expuestas a reactivos de alta sensibilidad, como resultado de las diligencias efectuadas en distintas super fi cies, objetos o en el lugar de los hechos. t) Registro de literatura y traducción.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de literatura y traducción, obtenido de los exámenes realizados por comunicaciones humanas materializadas en documentos, sitios web, redes sociales, audios, pinturas y simbología; así como la interpretación que se da a un texto y otros relacionados a la especialidad. u) Registro de medicina veterinaria forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de medicina veterinaria forense, obtenidos de los exámenes realizados por maltratos y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. v) Registro de medicina forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de medicina forense, obtenidos de los exámenes ectoscópicos (examen médico forense en personas y cadáveres), examen patológico, pronunciamientos médicos forenses, entre otros de su especialidad. w) Registro de obstetricia forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de obstetricia forense, obtenidos de los exámenes realizados en mujeres en sus diferentes etapas de vida, de integridad sexual, entre otros propios de la especialidad. x) Registro de per fi les genéticos (ADN) .- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los resultados provenientes de informes periciales, certi fi cados de datos alfanuméricos denominados per fi les genéticos (ADN) de muestras referenciales de personas naturales vivas o fallecidas, incriminadas y no incriminadas, recabadas, obtenidas o producidas por el Sistema.