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14 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / precedente son asumidas por el personal asignado a la especialidad criminalística - forense; ante la ausencia del mismo puede realizarlo otro profesional del Sistema que tenga competencia profesional o técnica, el cual suscribe las pericias o fi ciales y las certi fi caciones. Artículo 10.- Asignación de personal10.1. La propuesta de asignación de cargos del personal de armas y de servicios para el Sistema es de competencia y responsabilidad de la Dirección. La propuesta es remitida a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú para su evaluación y aprobación en observancia a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, el artículo 5 del presente Reglamento y normas sobre la materia. 10.2. El personal de servicios de la Policía Nacional del Perú es asignado, reasignado o destacado a las unidades de organización conformantes del Sistema, considerando su per fi l profesional o técnico y la especialidad criminalística - forense acreditada por la Dirección. 10.3. El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado en los últimos tres años, con resolución fi rme o consentida por falta grave o muy grave, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario policial, no forma parte del Sistema. 10.4. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección, implementa las acciones necesarias para convocar a concurso de asimilación de o fi ciales y subo fi ciales de servicios de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de incorporar personal profesional y técnico para fortalecer el Sistema. Artículo 11.- Permanencia del personal en el Sistema Criminalístico Policial 11.1. Durante su carrera, el personal de la Policía Nacional del Perú señalado en el artículo 5 del presente Reglamento desarrolla sus labores en las unidades de organización que integran el Sistema. 11.2. El personal de la Policía Nacional del Perú que haya realizado una actividad académica en criminalística y/o ciencias forenses por cuenta del Estado, presta servicio en las unidades de organización del Sistema. Artículo 12.- Infraestructura12.1. La infraestructura comprende las instalaciones de las unidades de organización del Sistema. 12.2. La Dirección, en coordinación con la División de Infraestructura de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, formula y propone los lineamientos en materia de infraestructura para el Sistema, a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, para su aprobación. 12.3. La categoría y plani fi cación sobre la ubicación de las unidades desconcentradas de criminalística y las especialidades criminalísticas - forenses que en estas se implementan, son de fi nidas por la Dirección y responden principalmente a la necesidad de atención pericial. 12.4. La Dirección cuenta con una sede central y unidades desconcentradas a nivel nacional, con la fi nalidad que el Sistema brinde una atención proactiva y oportuna. Artículo 13.- Equipamiento y tecnología13.1. El equipamiento y tecnología asignado a las unidades de organización del Sistema, responden a su nivel funcional y a los estándares técnicos exigibles para cada especialidad criminalística - forense, previa evaluación operativa por la Dirección. 13.2. Las normas que regulan los procedimientos de empleo y calibración, así como los planes de mantenimiento del equipamiento y tecnología asignado a las unidades de organización del Sistema, son desarrollados y propuestos por la Dirección al órgano superior jerárquico para su aprobación por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normatividad vigente.Artículo 14.- Archivamiento y sistematización electrónica 14.1. La Dirección implementa en las unidades de organización del Sistema, espacios físicos destinados a la conservación, archivamiento y la sistematización electrónica de sus productos y servicios, facilitando la verifi cación y validación de los documentos criminalísticos- forense de forma física y digital; mediante el sistema de gestión documental de expedientes de la Policía Nacional del Perú, y la Central de Información Criminalística acredita la trazabilidad y emisión de los documentos criminalísticos-forense. 14.2. Anualmente la Dirección evalúa la documentación criminalística - forense y la administración de ésta, en observancia a la regulación del Sistema Nacional de Archivos (SNA). 14.3. La Dirección administra, ejerce control y auditoría sobre los aplicativos informáticos del Sistema de Registro y Control de Denuncias de la Policía Nacional del Perú - SIDPOL y del Sistema de Información Policial - E-SINPOL, entre otros, que pueda utilizar para el desempeño de sus funciones. Artículo 15.- Instrumental, insumos y servicios15.1. Los procesos que implementan las especialidades criminalísticas - forense identi fi can y estandarizan el instrumental, insumos y servicios requeridos, bajo la unidad de meta física. 15.2. Las unidades de organización del Sistema, formulan su cuadro de necesidades soportados en las metas físicas cumplidas demostrables y auditables mediante sistema electrónico a nivel nacional. Artículo 16.- Mantenimiento preventivo y correctivo 16.1. La infraestructura, equipamiento y tecnología de las unidades de organización del Sistema cuentan con mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. 16.2. El equipamiento del Sistema cuenta con calibración programada, de conformidad a los estándares establecidos por las normas técnicas. 16.3. La Policía Nacional del Perú prioriza la reposición del equipamiento criminalístico, considerando la vida útil del bien o su optimización, en atención a las necesidades de las unidades de organización del Sistema. TÍTULO III COMPETENCIA PERICIAL, ESCENA DEL CRIMEN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CRIMINALÍSTICA CAPÍTULO I COMPETENCIA PERICIAL Artículo 17.- Competencia pericial 17.1. El personal del Sistema, practica peritajes ofi ciales, emite informes periciales de criminalística, realiza pronunciamientos, participa en reconstrucciones, ratifi caciones, debates, y otros de interés en sus diversos campos ocupacionales. 17.2. Los peritajes y documentos mencionados en el sub numeral precedente tienen carácter o fi cial y son de naturaleza cientí fi ca, técnica, artística o de experiencia califi cada para la explicación y mejor comprensión del hecho materia de investigación y los derivados del cumplimiento de sus funciones. 17.3 En toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas o fi ciales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por la unidad desconcentrada del SICRIPOL del ámbito territorial donde ocurrió el hecho investigado. En caso de no contar con los medios necesarios para realizar la pericia, ésta será derivada a la unidad criminalística más próxima o a otra entidad especializada, registrándose la gestión y los resultados obtenidos, los cuales serán asumidos como propios. Una copia del examen o pericia o fi cial que se derive se registra en el SICRIPOL.