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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Novena.- Convenios interinstitucionales para intercambio de información mediante interoperabilidad La Dirección propicia la celebración de convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional para interoperar actividades operativas, de capacitación, investigación e información contenidas en plataformas digitales a fi n de fortalecer la función criminalística. Décima.- Normativa Complementaria En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, la Dirección, propone a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú los proyectos de protocolos, directivas, manuales y otros instrumentos normativos necesarios para regular el Sistema en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Asignación de personal policial a la Dirección de Criminalística La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú asigna personal de manera progresiva a la Dirección, para cubrir la atención de dosaje etílico, a nivel nacional. Segunda.- Transferencia de bienes patrimoniales La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispone la transferencia progresiva de bienes muebles e inmuebles a la Dirección, para cubrir la atención de dosaje etílico, a nivel nacional. Tercera.- Carácter o fi cial de los peritajes e informes periciales En tanto se emita el Reglamento del Registro de Peritos Criminalísticos de la Policía Nacional del Perú, se tiene por acreditado como perito criminalístico, al personal de la Policía Nacional del Perú y personal civil contratado que desarrolla la labor pericial criminalística – forense en alguna unidad de organización integrante del Sistema, en los términos señalados en el artículo 17 del presente Reglamento. Cuarta.- Habilitación del Registro de Contravenciones de Policía en el Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP La Dirección gestiona la habilitación del Registro de Contravenciones de Policía en el aplicativo informático “Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP”. Quinta.- Denominación de las O fi cinas de Criminalística Para efectos del presente Reglamento, se denomina a las O fi cinas de Criminalística (OFICRIs) como Departamentos Desconcentrados de Criminalística. GLOSARIO DE TÉRMINOS Bioseguridad: Normas preventivas destinadas a proteger al personal forense de riesgos biológicos (sangre, fl uidos, patógenos) durante recolección y análisis de evidencias. Se incluyen uso de Equipos de Protección Personal, desinfección y manejo adecuado de desechos, con el fi n de prevenir, gestionar, minimizar y/o eliminar los riesgos laborales. Cadena de Custodia : Procedimiento sistematizado que documenta y controla cada transferencia de evidencia desde su hallazgo hasta su presentación en juicio, asegurando integridad, autenticidad y trazabilidad. Ciencias forenses: Es la aplicación de principios y métodos cientí fi cos para resolver investigaciones legales. Su objetivo principal es analizar evidencias físicas encontradas en el lugar de un crimen u otro evento investigado, con el fi n de esclarecer los hechos, identi fi car a los responsables o exonerar a inocentes. Criminalística : Es la disciplina técnico cientí fi ca policial, que integra las diferentes áreas del saber cientí fi co y aplica métodos de investigación y técnicas efectivas para hallar respuestas ante un hecho delictivo; estudia y analiza los indicios y las muestras proporcionando evidencia sobre las pruebas, las circunstancias y los medios empleados, en la ejecución de los mismos, así como la identi fi cación de los presuntos autores, participes y víctimas. Cartucho: Es un cilindro de metal, material sintético o cartón, en el cual se aloja la pólvora, el proyectil o bala, y el fulminante; los mismos que son utilizados en las armas de fuego de retrocarga. Delito: Son acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Embalaje: Es el aseguramiento, inmovilización y protección de los indicios y evidencias o elementos materiales en un contenedor o recipiente idóneo y sellado, a fi n de preservar su integridad durante su almacenaje y transporte hasta el lugar donde ha de ser analizada y estudiada, evitando su contaminación, alteración o destrucción. Escena del crimen: Es el lugar o espacio físico donde ocurrieron los hechos a investigar; requiere intervención especializada para perennizar, recabar, recoger indicios, huellas, rastros, videos u otros que de forma consciente o inconscientemente dejan los autores o participes del hecho delictivo. Evidencia: Es el resultado de los estudios y/o análisis periciales, realizados a los indicios y/o muestras, es real, fáctico, se da en la naturaleza y por lo tanto no se puede dudar de su origen o resultado. Es observable, determinable y perceptible por los sentidos. La evidencia puede ser física, testimonial, documental o digital y es esencial para esclarecer crímenes y tomar decisiones judiciales. Explosivo: Todo compuesto químico, sólido o líquido, que frente a un determinado estímulo es capaz de transformarse al estado gaseoso en forma violenta, generando gran cantidad de presión y temperatura. Ente rector: Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito funcional; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de sus normas sustantivas, leyes especiales y disposiciones complementarias. Todo sistema está a cargo de un ente rector. Falta : Infracción sancionada con pena leve. Forense: Proviene del latín “forensis”, que signi fi ca “perteneciente al foro” o “relacionado con los tribunales”; hace referencia a cualquier disciplina o ciencia aplicada en el ámbito criminalístico o judicial para la resolución de crímenes, disputas legales o administrativas. Gestión de la Información Criminalística: Administra, centraliza, valida, archiva y facilita información criminalística de forma célere, a las unidades de investigación de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y otras autoridades jurisdiccionales. La información que gestiona se produce e integra a nivel nacional a través de las unidades de organización del sistema criminalístico policial; se encuentra constituido por el Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística. Homologación: Examen comparativo que realiza el perito criminalístico entre indicios, muestras y evidencias. Huella: Toda fi gura, señal o vestigio, producidos sobre una super fi cie por contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes orgánicas o inorgánicas. Las huellas indican la forma, contorno y características del agente que la produjo, permitiendo su identi fi cación. Indicios: Es toda señal, vestigio, elemento, huella, marca, información u otro análogo que es hallado en la escena del crimen o hecho y que necesariamente requiere de un análisis o estudio por parte de los peritos criminalísticos, para esclarecer el hecho delictuoso o presumiblemente delictuoso que con fi guran, así como la identidad de la víctima y/o los involucrados. Los indicios pueden ser físicos, químicos o biológicos; para que un indicio tenga valor probatorio, debe ser recolectado, preservado y analizado siguiendo protocolos criminalísticos forenses preestablecidos, para evitar su contaminación, alteración, destrucción o adulteración.