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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / necesarias que garanticen su protección física y formativa”. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Actualización de procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, actualiza sus procedimientos internos a las disposiciones contenidas en la presente norma. SEGUNDA.- Capacitación de los profesionales en psicología. El Instituto Nacional Penitenciario brindará capacitación a sus psicólogos en ámbitos de tratamiento de adolescentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2454898-3 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal DECRETO SUPREMO Nº 023-2025-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, se modi fi có, entre otro, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, establece que el Poder Ejecutivo adecua el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, a las modi fi caciones dispuestas por dicha ley; Que, en ese contexto, resulta necesario adecuar el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice el debido cumplimiento de la Ley N° 32330, orientada a establecer medidas correctivas que trasciendan positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos adolescentes que han cometido hechos cali fi cados como delitos graves ; Que, en virtud al literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha determinado que la presente norma no se encuentra dentro del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al tratarse de una norma en materia penal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, y el Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene como fi nalidad incorporar el artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal. Artículo 3.- Incorporación del artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018- JUS. Se incorpora el artículo 4-A al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 4-A. Competencia de la justicia penal ordinaria El adolescente que tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años que comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal se encuentra sometido a la competencia de la justicia penal ordinaria”. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.