TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Procedimientos y acciones para la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa”; la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 148-2023-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2454692-1 INTERIOR Decreto Supremo que rectifica por error material el Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 11 del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, señala que el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones rectoras, ejecutar coactivamente las sanciones impuestas en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; asimismo, los artículos 21 y 22 del referido texto legal, establecen que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas, precisando que este organismo aplica, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones: i) amonestación escrita; ii) multa; y, iii) cancelación de la resolución autoritativa; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2017-IN, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de mayo de 2017, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Cali fi cación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior y sus respectivos anexos, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que, las infracciones se cali fi can como leves, graves y muy graves; asimismo, el artículo 9 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1266, las sanciones son las siguientes: (i) amonestación escrita, (ii) multa y (iii) cancelación de la resolución autoritativa; en concordancia con lo anterior, el Anexo IV: “Cuadro de infracciones y escala de sanciones en materia de otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público” del referido texto, señala que para la infracción tipi fi cada en el numeral 5.3 del artículo 5 referida a “Incumplir en forma parcial o total lo dispuesto en la Resolución autoritativa de otorgamiento de garantías personales”, se aplica la amonestación escrita; Que, en ese contexto normativo, se advierte la existencia de un error material contenido en el subnumeral 1.4 del numeral 1, referido a las “Garantías Personales”, del Anexo I: “Metodología para calcular el monto de la multa” del Reglamento, en cual se consigna que la sanción a aplicar a las infracciones tipi fi cadas en el numeral 3 del artículo 5, es la amonestación verbal; siendo necesario en dicho caso corregir y consignar que la sanción a aplicar es la amonestación escrita, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1266, el artículo 9 y el Anexo IV del Reglamento; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa, concordante con el artículo 52 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que, las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Ofi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas; precisándose que, de no publicarse la fe de erratas en el plazo establecido, la recti fi cación solo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, atendiendo a lo expuesto resulta necesario recti fi car el error material contenido en el subnumeral 1.4 del numeral 1, referido a las “Garantías Personales”, del Anexo I: “Metodología para calcular el monto de la multa” del Reglamento, mediante la expedición de otro decreto supremo, conforme a los alcances de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2022-JUS; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025- PCM, disponen que las entidades públicas deben asegurar la calidad regulatoria de sus disposiciones normativas; precisando en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del citado reglamento, que las fe de erratas se encuentran excluidas de la obligación de aplicar un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante como herramienta de análisis previo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS,