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11 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1606, que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, y un Anexo denominado glosario de términos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones señaladas en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, del Reglamento aprobado en el artículo 1 y un Anexo denominado Glosario de Términos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001- 2021-IN Derogar a partir de la vigencia de la presente norma, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-IN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1219, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1606 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, desarrollar las medidas destinadas para su fortalecimiento, su competencia pericial en sus campos ocupacionales de escena del crimen, laboratorio, identi fi cación, gestión de la información criminalística-forense; así como su articulación sistémica y desconcentrada, operativa y administrativa conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en adelante la Ley. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad: 2.1. Optimizar el desempeño de la función criminalística policial a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades criminalísticas - forenses, infraestructura, equipamiento y tecnología, así como en gestión de la información criminalística-forense;2.2. Consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia; 2.3. Garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial; así como de la prestación de servicios al ciudadano , en el marco de la función criminalística-forense; y, 2.4. Fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la prevención, investigación del delito y del cumplimiento de la función policial. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, así como para los funcionarios, servidores públicos y las personas naturales y jurídicas, en cuanto les sea aplicable. TÍTULO II SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO Artículo 4.- Sistema Criminalístico Policial 4.1. El Sistema Criminalístico Policial, en adelante el Sistema, es el conjunto interrelacionado de unidades de organización que desarrollan actividades y funciones en criminalística en la Policía Nacional del Perú que aplican los conocimientos, métodos y técnicas cientí fi cas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la fi nalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identi fi car a la víctima, autores y partícipes del delito. 4.2. El Sistema está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Dirección. En cumplimiento de esta función, lo comanda de manera sistémica, funcional, técnica, administrativa y operativa; asimismo, propone los lineamientos y normas que la rigen. 4.3. Las unidades de organización del Sistema cuentan con personal especializado, infraestructura, instalaciones, equipamiento, tecnología, redes, insumos y servicios para el procesamiento, conservación, archivamiento y la sistematización electrónica de sus productos y servicios; se diferencian por el nivel funcional y especialidad criminalística-forense que ejercen, con relación a la necesidad de atención pericial. 4.4. El Sistema cuenta con la Central de Información Criminalística para su articulación con entidades competentes y autorizadas, con el objeto de obtener y facilitar información de manera célere. Artículo 5.- Personal del Sistema Criminalístico Policial 5.1. El Sistema cuenta con personal policial de armas y de servicios en las diferentes especialidades criminalísticas, así como personal policial en retiro y personal civil, que ejercen funciones administrativas o forenses. Dicho personal es administrado por la Dirección a nivel nacional, debiendo comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, las incidencias respecto de su situación laboral. 5.2. El personal policial debe ser preferentemente: a) Personal de armas, en la categoría de o fi cial o subo fi cial, con formación profesional o técnica y con capacitación, subespecialización o perfeccionamiento en ciencias forenses de criminalística o materias a fi nes a las necesidades de atención pericial, investigación cientí fi ca y dinámica del delito en la sociedad; y, b) Personal de servicios, en la categoría de o fi cial o subo fi cial, con formación profesional o técnica en materias afi nes a las necesidades de atención pericial, investigación cientí fi ca y dinámica del delito en la sociedad. 5.3. El personal de la Policía Nacional del Perú asignado al Sistema solo puede desempeñar funciones