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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y El Código de Responsabilidad Penal De Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, se modi fi có el artículo IV del título preliminar y los artículos 11 -numeral 4- y 63 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654. Asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la referida ley, se incorpora los artículos 63-A, 63-B, 63-C y 63-D en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y El Código de Responsabilidad Penal De Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, establece que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo 015- 2003-JUS, a sus modi fi caciones dispuestas; Que, en cumplimiento del mandato establecido en la norma citada, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2003-JUS, para adecuar su contenido a las modi fi catorias introducidas mediante Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal; Que, en virtud al literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al tratarse de una norma en materia penal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 32330, Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene como fi nalidad adecuar el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, a las disposiciones de la Ley Nº 32330 Ley que modi fi ca el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 4, 5, 11, 32, 33, 41, 44, 46, 49, 59, 97, 98, 117, 138, 159 y 234 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS Se modi fi can los artículos 4, 5, 11, 32, 33, 41, 44, 46, 49, 59, 97, 98, 117, 138, 159 y 234 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 4.- El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penitenciario , de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Código de Ejecución Penal. Los internos de 16 y 17 años gozan de sus derechos, y en especial el Principio del Interés Superior del Adolescente, el cual orienta la interpretación y aplicación especializada, con enfoque de adolescencia y protección de derechos conforme la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penitenciario”. “Artículo 5.- El Sistema Progresivo de tratamiento penitenciario comprende la observación, diagnóstico, pronóstico, clasi fi cación y el programa de tratamiento individualizado. Para el caso de los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años se aplicará el sistema de individualización cientí fi ca de tratamiento penitenciario, teniendo en cuenta el principio de fl exibilización en su aplicación. El sistema de individualización cientí fi ca exige que se elaboren programas de tratamiento penitenciario particularizados por cada uno de los internos, atendiendo a su edad, condición social, desarrollo psicológico y otros factores”. “Artículo 11.- Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a: […] 11.15 El respeto del principio del interés superior del adolescente para el caso de los adolescentes de 16 y 17 años. […]”. “Artículo 32.- Se concederá visita extraordinaria en los siguientes casos: […] 32.8 Cuando se trate de los internos de 16 y 17 años, siempre que lo visiten sus padres, sus tutores, representantes legales o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, debidamente acreditado. […]”. “Artículo 33.- El Presidente de la República, los Congresistas, Ministros y Viceministros de Estado, los Magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, en el ejercicio de sus funciones, podrán ingresar a los establecimientos penitenciarios, previa identi fi cación, en cualquier día y hora de la semana. Los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Cuerpo Diplomático acreditados en el país, representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja u otros Organismos No Gubernamentales, podrán ingresar a los Establecimientos Penitenciarios, previa autorización del Director del Establecimiento Penal, Director Regional o cualquier miembro del Consejo Nacional Penitenciario, para lo cual dirigirán su pedido por escrito a la autoridad penitenciaria respectiva, especi fi cando los motivos de su visita”. “Artículo 41.- En los Establecimientos Transitorios y en los demás que hagan sus veces, funcionará una Junta Técnica de Clasi fi cación, cuya función será determinar el establecimiento penitenciario que corresponda al interno en base a los criterios establecidos en el Artículo 46 del Reglamento. La Junta Técnica de Clasi fi cación estará conformada por un abogado, un psicólogo y un asistente social cuando se trate de internos mayores de veintiún años. La permanencia del interno en este establecimiento no excederá de veinticuatro horas, salvo disposición judicial expresa o por razones de seguridad debidamente motivadas. Cuando se trate de internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años, la Junta Técnica de Clasi fi cación estará conformada por un abogado, un psicólogo (en lo posible) especialista en adolescentes y un asistente social ”. “Artículo 44.- Todo establecimiento penitenciario deberá contar con un Centro de Observación