TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / y Clasi fi cación a cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, lugar donde se determinará la ubicación del interno dentro del establecimiento y se formulará el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. Este Centro será acondicionado atendiendo la infraestructura del establecimiento. El Órgano Técnico de Tratamiento establecerá si al interno le corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. Estará conformado por un abogado, un psicólogo y un asistente social. Para el caso de los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años el Órgano Técnico de Tratamiento deberá de considerar en su evaluación los criterios de la individualización cientí fi ca para determinar el Régimen que le corresponderá, y en su conformación participará (de ser posible) un psicólogo especialista en adolescentes”. “Artículo 46.- La clasi fi cación de los internos se efectuará en lo posible en grupos homogéneos diferenciados de acuerdo a los siguientes criterios: […] 46.4 Los de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años y los mayores de sesenta, del resto de los internos. […]En todos los casos, en la clasi fi cación de los internos se deberá garantizar su integridad y seguridad, así como sus derechos humanos , haciendo especial énfasis en la protección física y psicológica de los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años, a quienes se les deberá de acondicionar espacios distintos. […]”. “Artículo 49.- El director del establecimiento penitenciario deberá informar a la O fi cina General de Informática del Instituto Nacional Penitenciario sobre la presencia de los internos señalados en el Artículo 47, en el Artículo 48 y en el Artículo 48-A , a fi n de que mantenga una información actualizada sobre la materia. La O fi cina General de Plani fi cación deberá informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos – CONAPA, al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables , respecto de la cantidad, nombre y ubicación de los internos integrantes de una comunidad campesina o nativa, o con discapacidad o 16 y 17 años, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, deberá remitir dicha información a la Defensoría del Pueblo”. “Artículo 59.- Los internos que tengan la condición de procesados o sean de 16 y 17 años estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente, el Órgano Técnico de Tratamiento, previo informe debidamente fundamentado, podrá ubicarlos en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial. Para el caso de los internos de 16 y 17 años para la evaluación de su ubicación se deberá tener en cuenta los criterios de la individualización cientí fi ca de tratamiento penitenciario ”. “Artículo 97.- El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modi fi cación del comportamiento del interno, con el fi n de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos. El tratamiento penitenciario es progresivo para los mayores de veintiún años y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad. El tratamiento penitenciario es de individualización cientí fi ca para aquellos internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años; comprende la identi fi cación, programación y ejecución del programa de resocialización del interno bajo los alcances de la psicología especializada en el tratamiento de menores de edad, la misma que se dará en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención identi fi cada previo estudio. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad. Cuando los internos bajo el sistema de individualización cientí fi ca cumplan veintiún años, pasarán automáticamente al sistema progresivo de tratamiento, para lo cual se adoptarán las medidas respectivas”. “Artículo 98.- Luego del ingreso a un establecimiento penitenciario, el interno será ubicado en el Centro de Observación y Clasi fi cación, donde el Órgano Técnico de Tratamiento -en un término que no exceda de treinta días, bajo responsabilidad- efectuará un estudio integral y formulará un diagnóstico, pronóstico y programa de tratamiento. En esta evaluación se considerará un tratamiento de individualización cientí fi ca para el caso de los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años ”. “Artículo 117.- La administración penitenciaria fomentará, en caso de ser necesario, el funcionamiento de centros educativos, dentro del establecimiento penitenciario. La administración penitenciaria fomentará la educación a distancia en los niveles técnico y superior , en especial en los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años ”. “Artículo 138.- Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son funciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares , poniendo especial énfasis en los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años. […]”. “Artículo 159.- El traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por los siguientes motivos: […] 159.10 Los internos que cumplan veintiún años. […]”. “Artículo 234.- En cada establecimiento penitenciario existirá por lo menos un Órgano Técnico de Tratamiento, el mismo que estará integrado por: […] Cuando se traten de internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años, el psicólogo será, en lo posible, especialista en adolescentes ”. Artículo 4.- Incorporación de los artículos 5-A y 48-A al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS Se incorporan los artículos 5-A y 48-A al Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 5–A.- El principio de fl exibilización permitirá que los internos adolescentes de 16 y 17 años sean clasi fi cados en el régimen penitenciario según sus características particulares personales, pudiendo ser incorporados en cualquiera de las etapas, sin tener en cuenta un control progresivo de las etapas”. “Artículo 48–A.- En los casos de personas privadas de libertad de 16 y 17 años, la administración penitenciaria deberá incorporar dicha información en su Ficha de Identi fi cación y adoptar las medidas