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17 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / y) Registro de psicología.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales de psicología de las personas sujetas a investigación, material diverso, estudios criminalísticos y otros a fi nes. z) Registro de química y toxicología.- Contiene el registro y almacenamiento en forma física y digital de los informes periciales y certi fi cados emitidos en química y toxicología forense en dosaje etílico, drogas, nuevas sustancias psicoactivas (NSP), tóxicos, venenos, análisis toxicológicos, análisis bromatológicos, análisis y pesaje de drogas ilícitas, análisis de adherencias de drogas lícitas e ilícitas, de productos alimenticios, análisis de insumos químicos fi scalizados, entre otros de su especialidad; así como, información que permita elaborar los per fi les de drogas. aa) Registro de referencia policiales.- Contiene el registro y almacenamiento de toda información puesta de conocimiento, obtenida o producida por la Policía Nacional del Perú relacionada a la persona natural. ab) Registro de arqueología forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de arqueología forense resultantes de procesar y analizar los restos materiales (como cerámicas, monumentos y restos humanos) y formas de enterramiento, determinando su data, el estrato socio cultural, costumbres; las reconstrucciones e interpretación de eventos pasados con la información obtenida del contexto, de las asociaciones de la evidencia, de los rasgos naturales y culturales y de los restos humanos. ac) Registro de odorología forense.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales de odorología forense, respecto a la intervención con canes entrenados para la búsqueda de rastros de personas, drogas, explosivos y otras sustancias. ad) Registro de tasaciones forenses.- Contiene el registro y almacenamiento físico y digital de los informes periciales y otros documentos criminalísticos, resultantes de los exámenes realizados por Tasación Forense, en bienes muebles, inmuebles u objetos relacionados con la investigación de un presunto hecho delictivo, entre otros relacionados a la especialidad. 22.2. Los registros que forman parte del Registro Nacional Criminalístico se crean, fusionan o suprimen por Decreto Supremo a propuesta de la Dirección y con opinión favorable de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la dinámica del delito, avance cientí fi co en criminalística y ciencias forenses, así como, las necesidades del sistema de administración de justicia; sujeto a la disponibilidad presupuestal. 22.3. El contenido de los mencionados registros es de carácter reservado y de exclusiva administración de la Policía Nacional del Perú. Solo son utilizados con fi nes de prevención, investigación y sanción, en la administración de justicia u otorgados a requerimiento del titular de los datos o su representante legal, en observancia a lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y sus respectivos reglamentos, o normas que los sustituyan. Artículo 23.- Central de Información Criminalística 23.1. La Central de Información Criminalística gestiona los datos provenientes de los informes periciales y otros documentos criminalísticos-forense generados por el Sistema de manera sistémica e integrándolos con la información del Registro Nacional Criminalístico, así como la trazabilidad de los expedientes periciales, con el propósito de brindar información procesada en apoyo a la prevención e investigación de delitos y faltas, a las unidades policiales, órganos del Sistema de Administración de Justicia y otras entidades facultadas por Ley; promueve la investigación cientí fi ca, identi fi cación de tendencias criminales, modalidades delictivas, focos de incidencia y/o el análisis correlacional de casos. 23.2. Interactúa con otros sistemas de información de las entidades del Estado para fi nes criminalísticos. (nacionales o extranjeras).23.3. La Central de Información Criminalística depende de la Dirección. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, el Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística El Banco de Evidencias de Interés Criminalístico, el Registro Nacional Criminalístico y la Central de Información Criminalística, se implementan de manera progresiva, con el apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y con cargo al presupuesto de la Dirección, administrado por la Unidad Ejecutora de la cual dependa. Segunda.- Implementación de la bóveda de casquillos y proyectiles físicos del Banco de Evidencias de Interés Criminalístico La bóveda de casquillos y proyectiles físicos se implementa en el Banco de Evidencias de Interés Criminalístico de Gestión de la Información Criminalística de la Dirección, y en las sedes de las unidades de organización del Sistema, que cuentan con el sistema automatizado de identi fi cación balística, el cual conserva de manera de fi nitiva los casquillos y proyectiles. Tercera.- Implementación, funcionamiento y mantenimiento de las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial La implementación, funcionamiento y mantenimiento de la Dirección y de las unidades de organización del Sistema, se ejecuta con cargo al presupuesto asignado a las unidades ejecutoras de la cual dependan; la Dirección supervisa la incorporación y ejecución de las actividades operativas e inversiones vinculadas a su función a consignarse en el respectivo Plan Operativo. Cuarta.- Fortalecimiento de la base de datos La Dirección coordina con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fi n adoptar acciones para el fortalecimiento y actualización de la base de datos de identi fi cación de la población penitenciaria, a nivel nacional. Quinta.- Procedimiento de identi fi cación policial de personas La Dirección implementa progresivamente mecanismos para la adecuada identi fi cación policial de personas, empleando modernas herramientas técnico-cientí fi cas en materia de la función criminalística policial. Sexta.- Implementación del Registro de Contravenciones de Policía Las comisarías registran las contravenciones de policía, en el aplicativo informático Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP - SIDPOL. La Dirección como administrador del Sistema de Registro y Control de Denuncias PNP - SIDPOL y del Sistema de Información Policial - E-SINPOL, facilita los accesos y permisos correspondientes, así como, ejerce control sobre los mismos. La presente disposición entra en vigor a los treinta (30) días calendarios de la publicación de la presente norma. Séptima.- Contratación de personal policial en situación de retiro y personal civil La Dirección gestiona la contratación transitoria de personal policial en situación de retiro y de procedencia civil, en los puestos no cubiertos, por un periodo de hasta cinco (05) años, mientras dure los procesos de asimilación a la Policía Nacional del Perú. Octava.- Fortalecimiento del personal en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones del Sistema Criminalístico Policial Se capacita y asimila al personal especializado en la Policía Nacional del Perú para el diseño, desarrollo, investigación, mantenimiento y soporte tecnológico del equipamiento criminalístico forense requerido y a cargo del Sistema.